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Texto de la norma
Art. 2.- En consecuencia, a partir de la publicacihn del presen-
te decreto, funcionarhn separadamente y bajo la dependencia de
la Secretaria de Estado de Finanzas, la Direcci6n General de Ren-
tas Internas y la Administracih General de Bienes Nacionales.
Art. 3.- La Secretaria de Estado de Finanzas queda encargada
de disponer todo cuanto convenga a la ejecuci6n. del presente
decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s dieciseis dfas del mes de enero del
mil novecientos sesenta y dos; aAos 1180. de la Independen-
cia y 990. de la Restauraci6n.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
JOAQUIN BALAGUSR,
Presidente de la RepGblica
y del Consejo de Estado
Dee, Nr 7602, que nombra al Teniente Coronel Piloto Angel Ramos Usera Agregado
Milttar y Abreo a la Embajada de la Reptblica en Washington, E.U.de Amtica.
G. 0. @o. 8641-Bis, del28 de febrero de 1962.
Repfiblica Dorninicana
EL CONSEJO DE ESTADO
KUMERL): 7602
En ejercicio de las atribuciones que 1 confieren 10s arriculos
54 y 116 (transitorio) de la Constituci6n de la Repfiblica, dicta el
siguiente
D E C R E T O :
UNIC0.- El Teniente Coronel Piloto Angel Ramos Usera,
A.M.D., queda nombrado Agregado Militar y ACreo a la Embaja-
da de la Repfiblica en Washington, Estados Unidos de America.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del mil novecientos sesenta y dos; años 118o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
JOAQUIN BALAGUER,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
Dec. No. 7603, que jubila con pensión del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 8641-Bis, del 28 de febrero de 1962.
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7603
CONSIDERANDO que las personas que se citan en el dispositivo del presente Decreto reúnen las condiciones que exige la ley de la materia para que puedan ser jubilados;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concedo el beneficio de la jubilación y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor José Anibal Mejía, una pensión de quince pesos oro (RD$15.00) mensuales;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.