Texto de la norma
Dec. No. 7555, que cambia la denominación a varias unidades militares.
G. O. No. 8636-Bis, del 11 de enero de 1962.
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7555
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Las siguientes unidades militares se denominarán en lo adelante con los nombres que se indican a continuación:
a) El Primer Regimiento "Generalísimo Trujillo", dependiente de la Brigada Central, se llamará Primer Regimiento "Juan Pablo Duarte".
b) El Segundo Regimiento "22 de Junio" se llamará Segundo Regimiento "Francisco del Rosario Sánchez".
c) El Campamento Militar "18 de Diciembre" se denominará Campamento Militar "27 de Febrero".
d) El Campamento Militar "General Trujillo" se llamará Campamento Militar "16 de Agosto".
e) La Fortaleza "Generalísimo Trujillo" se denominará Fortaleza "General Antonio Duvergé."
f) La Fortaleza "General Trujillo" de San Pedro de Macorís, se llamará Fortaleza "General Pedro Santana".
g) La Fortaleza "Presidente Trujillo," de Baní, se llamará Forna, se denominará Fortaleza "General José María Cabral".
h) La Fortaleza "18 de Diciembre", de Ban1, se llamará Fortaleza "Generalísimo Máximo Gómez".
i) El Campo de Tiro "24 de Octubre" se llamará Campo de Tiro de las Fuerzas Armadas.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de enero del mil novecientos sesenta y dos; años 118o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
JOAQUIN BALAGUER, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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