Texto de la norma
Dec. No. 8435, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos.
G. O. No. 8728-Bis, del 10 de enero de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8435
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Queda autorizada la siguiente impresión de estampillas para ser aplicadas en los libritos de fósforos:
6,000,000 (SEIS MILLONES) de estampillas de un tercio de centavo, las cuales serán impresas en color sepia.
Estas estampillas serán de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponda al tipo de impuesto (1/3). Encima de este número la palabra "un tercio de centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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