Texto de la norma
Dec. No. 8360, que dispone la incineración de especies timbradas (sellos de Ahorro Escolar).
G. O. No. 8728-Bis, del 10 de enero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8360
CONSIDERANDO que los sellos de Ahorro Escolar, correspondiente a los tipos de RD$0.01, RD$0.05 y RD$1.00, , miembros de la familia Trujillo y como consecuencia de ello fueron retirados de la circulación y depositados en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad en el mes de noviembre del pasado año;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la incineración de las siguientes especies timbradas, correspondientes a sellos del “Ahorro Escolar” impresos de conformidad con la Ley No. 4152 del 14 de mayo de 1955, por tener las efigies de miembros de la familia Trujillo:
Cantidad Tipo Efigie
3,244,252 RD$0.01 Radhamés Trujillo
1,046,169 RD$0.05 Angelita Trujillo
7,881 RD$1.00 Rafael L. Trujillo
Art. 2.— De acuerdo con la Ley de Especies Timbradas ésta incineración será organizada por el Secretario de Estado de Finanzas y vigilada y controlada por la Comisión prevista por el artícullo 6 de la citada ley.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.
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