Texto de la norma
Dec. No. 8326, que crea e integra una Comisión encargada de estudiar los contratos de mensura pendientes de ejecución, suscritos por el Estado.
G. O. No. 8676, del 28 de julio de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8326
CONSIDERANDO, que personeros del pasado régimen obtuvieron contratos de mensuras catastrales que abarcan casi las tres cuartas partes del territorio nacional en beneficio de un reducido grupo de agrimensores;
CONSIDERANDO, que es de público conocimiento y así se ha comprobado en la mayoría de los casos que los agrimensores favorecidos lograron esos contratos mediante el pago de un tanto por ciento a los referidos personeros, de acuerdo con el conocido sistema establecido durante la pasada tiranía;
CONSIDERANDO, que en una gran parte de los casos citados han transcurrido ventajosamente los plazos concedidos por el Tribunal de Tierras para la ejecución de los mencionados contratos, sin que hasta la fecha los agrimensores contratistas hayan terminado los trabajos;
CONSIDERANDO, que se hace necesario la creación de una comisión que estudie dichos contratos y determine la legalidad de los mismos, el estado en que se encuentra su ejecución, los agrimensores y los valores que estos han recibido en exceso por los trabajos realizados, debiendo rendir el correspondiente informe al Consejo de Estado por mediación del Secretario de Estado de Justicia;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una comisión encargada de estudiar los contratos pendientes aún de ejecución, suscritos por el Estado Dominicano con distintos agrimensores.
Art. 2.— La referida comisión quedará integrada por un funcionario de la Secretaría de Estado de Justicia, designado por el titular de dicho departamento, quien la presidirá; el Revisor Oficial de Mensuras Catastrales; un funcionario de la Secretaría de Estado de Administración, Control y Recuperación de Bienes designado por el titular de dicha Secretaría; un funcionario de la Dirección General de Rentas Internas y otro de la Administración General de Bienes Nacionales, designados por los titulares de dichos departamentos.
Párrafo: Los funcionarios que haya que escoger para integrar esta comisión serán seleccionados en razón de sus especiales condiciones para el cumplimiento de la misión que se les encomienda por el presente Decreto.
Art. 3.— La mencionada comisión podrá requerir de los empleados y funcionarios de la Administración Pública la colaboración e informes que juzgue necesarios y tendrá autoridad para citar y oir testigos, recibir declaraciones juradas, ordenar inspecciones contables y cuantas medidas de caracter administrativo considere indispensables para el cumplimiento de su labor;
Art. 4.— Dicha comisión, al terminar sus labores rendirá un informe pormenorizado de sus actuaciones al Secretario de Estado de Justicia, quien lo referirá al Consejo de Estado con sus recomendaciones. La Comisión podrá, por iniciativa propia o a solicitud del Secretario de Estado de Justicia rendir informes parciales a medida que adelanten sus trabajos.
Art. 5.— La Secretaría de Estado de Justicia trazará las normas que servirán de pauta a la referida comisión para el desenvolvimiento de sus labores.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de julio del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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