Texto de la norma
Dec. No. 8321, que integra el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana.
G. O. No. 8740, del 15 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8321
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana estará integrado de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Interior y Policía, quien lo presidirá; el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional; los Presidentes de los Ayuntamientos de Santiago, La Vega y San Francisco de Macoris, en representación de la región Norte del país; los Presidentes de los Ayuntamientos de San Pedro de Macoris y el Seibo, en representación de la región Este del país, y los Presidentes de los Ayuntamientos de San Cristóbal y Barahona, en representación de la región Sur del país.
Art. 2.— Envíese al Secretario de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de julio del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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