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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8267

QUE DEROGA EL DECRETO N° 7352, DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1961, QUE REDUJO EN UN 50% LAS PRIMAS A PAGAR POR SEGURO OBLIGATORIO CONTRA DAÑOS OCASIONADOS POR VEHÍCULOS DE MOTOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1962fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 8666Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8267, que deroga el Decreto No. 7352, del 28 de noviembre de 1961, que redujo en un 50o/o las primas a pagar por seguro obligatorio contra daños ocasionados por vehículos de motor. G. O. No. 8666, del 29 de junio de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8267 CONSIDERANDO que la Ley No. 4117, del año 1955, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos, tiene por objeto garantizar a los terceros víctimas de los accidentes causados con el manejo de un vehículo de motor, una reparación real y positiva, del perjuicio que hayan podido sufrir en su persona o en sus bienes; CONSIDERANDO que la reducción a un 50o/o de la prima correspondiente a dicho tipo de seguro, que realizó como propaganda demagógica el Gobierno que detentaba los últimos residuos de la pasada tiranía, ha dado por resultado que algunas de las compañías de seguro que prestaban este servicio lo suprimieran, y que las continuaron prestándolo soliciten el restablecimiento de la tarifa primitiva, porque de lo contrario se verán obligadas también a tomar igual medida, en vista de las pérdidas cuantiosas que ello causa a sus intereses; CONSIDERANDO que el seguro obligatorio de la citada Ley No. 4117 está inspirado en un interés social; que en las circunstancias actuales los beneficios que perciben los propietarios y poseedores de dichos vehículos les permite pagar sin esfuerzo la prima fijada originalmente; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Cosntitución de la República, dicta el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Queda derogado el Decreto No. 7352, de fecha 28 de noviembre de 1961, que redujo en un 500/0 las primas a pagar por concept0 de Seguro Obligatorio contra dafios ocasionados por Vehiculos de Motor. Art. 2.- En consecuencia, queda restablecida la tarifa fijada por el Decreto No. 1339, del 8 de diciembre de 1955. Art. 3.- El presente Decreto ser6 publicado en un peribdico de amplia circulacibn en el temtorio nacional, para sc cono- cimiento y cumplimiento. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veinte dfas del mes de junio del mil novecientos sesenta y dos; aiios 1190. de la Independencia y 990. de la Restauracihn. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la Reptiblica y del Consejo de Estado

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona