miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8225

SOBRE LA COMISION NACIONAL DE ASUNTOS NUCLEARES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1962fecha
Otrostipo
G. O. 8670Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8225, sobre la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares. G. O. No. 8670, del 11 de julio de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO 8225 CONSIDERANDO: Que la actual Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas es un organismo que necesita una reorganización vital para que llene fundamentalmente las funciones que le competen como única institución de su género en la República; CONSIDERANDO: Que el campo de las investigaciones nucleares para fines pacíficos es el más amplio dentro del margen de los avances científicos de nuestra época, y que nuestro país debe marchar a la par con los demás países del mundo en la materia, en favor del bienestar y adelanto de nuestro pueblo; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: SOBRE LA COMISION NACIONAL DE ASUNTOS NUCLEARES Art. 1.-La Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas, cuyo funcionamiento está reglamentado por el Decreto No. 3432 de fecha 31 de diciembre de 1957, publicado en la Gaceta Oficial No.8204 del 11 de enero de 1957, se denominará en lo sucesivo "Comisión Nacional de Asuntos Nucleares", y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las funciones y actividades que le asigna el mencionado Decreto, todo lo referente a los estudios especializados sobre la materia y últimos adelantos sobre las investigaciones nucleares y su aplicación para fines pacíficos, en beneficio de los enfermos e infinitos usos en la vida diaria. Art.2.— La Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, dependerá de la Secretaría de la Presidencia y estará integrada en la siguiente forma: Presidente: Ing. José E. Sallent J. Vice-Presidente: Dr. Rafael González Massenet; Secretario: Sr. Ubaldo Roa del Rosario, Químico Industrial; MIEMBROS: Un representante de la Facultad de Medicina que debe ser un Profesor Especializado en Rayos X y Metabolismo; Un representante de la Facultad de Ingeniería que debe ser un Profesor Especializado en Ingeniería Sanitaria; Un representante de la Facultad de Derecho, que debe ser un Profesor Especializado en Derecho Internacional; Un representante de la Facultad de Farmacia, que debe ser un Profesor Especializado en Análisis Clínico o Bromatología; Un representante de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, con conocimientos sobre meteorología; Un representante de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, especializado en sistemas de construcciones contra terremotos o movimientos sísmicos; Un representante de la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social con conocimientos sobre aplicaciones contra la acción de las radiaciones en el cuerpo humano. Art. 3.— La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente de la misma, y referirá al Secretario de Estado de la Presidencia todos los asuntos concernientes al desenvolvimiento de sus labores. El asiento de la Comisión estará en los terrenos de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, para facilitar el estudio e investigación de los últimos adelantos de la ciencia y su enseñanza a los estudiantes que tengan afición en la materia. Art. 4.— Para el pago del personal así como de los demás gastos generales y para la adquisición de efectos, instrumentos, materiales, equipos y otros medios que se consideren necesarios para cumplir su misión, la Comisión deberá antes de contraer obligaciones al respecto y para fines de solicitud de fondos, presentar el presupuesto correspondiente al Poder Ejecutivo por vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, para la debida aprobación. Art. 5.— Ninguna persona, compañía, corporación o sociedad podrá poseer, manufacturar, transferir, transportar, vender o adquirir cualquier material básico (uranio, torio, etc.), o materiales fisionables (plutonio, uranio enriquecido en isótopo 232, etc.) o cualquier equipo o facilidades para la exploración, explotación, investigación o producción de materiales fisionables, a menos que esté debidamente autorizada mediante un permiso correspondiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, por recomendación de la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares. Art.6.— El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario los artículos 1, 6, 7, 8 y 11 del Reglamento No.3432, de fecha 31 de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete, sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas, publicado en la Gaceta Oficial No.8204 del 11 de enero del año 1958, y deroga toda disposición que le sea contraria. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Esado.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona