Texto de la norma
Dec. No. 8225, sobre la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.
G. O. No. 8670, del 11 de julio de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8225
CONSIDERANDO: Que la actual Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas es un organismo que necesita una reorganización vital para que llene fundamentalmente las funciones que le competen como única institución de su género en la República;
CONSIDERANDO: Que el campo de las investigaciones nucleares para fines pacíficos es el más amplio dentro del margen de los avances científicos de nuestra época, y que nuestro país debe marchar a la par con los demás países del mundo en la materia, en favor del bienestar y adelanto de nuestro pueblo;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
SOBRE LA COMISION NACIONAL DE ASUNTOS NUCLEARES
Art. 1.-La Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas, cuyo funcionamiento está reglamentado por el Decreto No. 3432 de fecha 31 de diciembre de 1957, publicado en la Gaceta Oficial No.8204 del 11 de enero de 1957, se denominará en lo sucesivo "Comisión Nacional de Asuntos Nucleares", y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las funciones y actividades que le asigna el mencionado Decreto, todo lo referente a los estudios especializados sobre la materia y últimos adelantos sobre las investigaciones nucleares y su aplicación para fines pacíficos, en beneficio de los enfermos e infinitos usos en la vida diaria.
Art.2.— La Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, dependerá de la Secretaría de la Presidencia y estará integrada en la siguiente forma:
Presidente: Ing. José E. Sallent J.
Vice-Presidente: Dr. Rafael González Massenet;
Secretario: Sr. Ubaldo Roa del Rosario, Químico Industrial;
MIEMBROS:
Un representante de la Facultad de Medicina que debe ser un Profesor Especializado en Rayos X y Metabolismo;
Un representante de la Facultad de Ingeniería que debe ser un Profesor Especializado en Ingeniería Sanitaria;
Un representante de la Facultad de Derecho, que debe ser un Profesor Especializado en Derecho Internacional;
Un representante de la Facultad de Farmacia, que debe ser un Profesor Especializado en Análisis Clínico o Bromatología;
Un representante de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, con conocimientos sobre meteorología;
Un representante de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, especializado en sistemas de construcciones contra terremotos o movimientos sísmicos;
Un representante de la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social con conocimientos sobre aplicaciones contra la acción de las radiaciones en el cuerpo humano.
Art. 3.— La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente de la misma, y referirá al Secretario de Estado de la Presidencia todos los asuntos concernientes al desenvolvimiento de sus labores. El asiento de la Comisión
estará en los terrenos de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, para facilitar el estudio e investigación de los últimos adelantos de la ciencia y su enseñanza a los estudiantes que tengan afición en la materia.
Art. 4.— Para el pago del personal así como de los demás gastos generales y para la adquisición de efectos, instrumentos, materiales, equipos y otros medios que se consideren necesarios para cumplir su misión, la Comisión deberá antes de contraer obligaciones al respecto y para fines de solicitud de fondos, presentar el presupuesto correspondiente al Poder Ejecutivo por vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, para la debida aprobación.
Art. 5.— Ninguna persona, compañía, corporación o sociedad podrá poseer, manufacturar, transferir, transportar, vender o adquirir cualquier material básico (uranio, torio, etc.), o materiales fisionables (plutonio, uranio enriquecido en isótopo 232, etc.) o cualquier equipo o facilidades para la exploración, explotación, investigación o producción de materiales fisionables, a menos que esté debidamente autorizada mediante un permiso correspondiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, por recomendación de la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.
Art.6.— El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario los artículos 1, 6, 7, 8 y 11 del Reglamento No.3432, de fecha 31 de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete, sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas, publicado en la Gaceta Oficial No.8204 del 11 de enero del año 1958, y deroga toda disposición que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Esado.
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