Dec. No. 8201, que instituye como Día del Chófer el 15 de noviembre de cada año.
G. O. No. 8667, del 30 de junio de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8201
CONSIDERANDO: Que los choferes dominicanos por conducto de su organismo representativo la Asociación Dominicana de Chóferes, han solicitado que les sea cambiada la fecha destinada a celebrar el Día del Chófer, por considerar que fué escogida para halagar la vanidad del Tirano;
CONSIDERANDO: Que el 15 de noviembre del 1961, la actitud decisiva de esa laboriosa clase social contribuyó a desterrar del ámbito nacional los remanentes del régimen opresor.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se instituye como Día del Chófer el 15 de noviembre de cada año.
Art. 2.- Queda derogado el Decreto No. 2811, de fecha 5 de junio de 1957.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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