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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8144

QUE APRUEBA RESOLUCION DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA, SOBRE INCINERACION DE BILLETES DETERIORADOS DE DICHO BANCO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1962fecha
Otrostipo
G. O. 8658Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8144, que aprueba Resolución del Banco Central de la República, sobre incineración de billetes deteriorados de dicho Banco. G. O. No. 8658, del 28 de mayo de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8144 VISTA la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 3 de mayo de 1962; VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de los Billetes del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda aprobada la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 3 de mayo de 1962, cuyo texto, transcrito a la letra, dice así: "CUARTA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 3 de mayo de 1962, por medio del cual la Administración del Banco Central solicita al Gobernador de dicho Banco que obtenga autorización de la Junta Monetaria para la incineración de cinco millones (5,000,000) de billetes deteriorados de RD$1.00; La Junta Monetaria, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre Incineración de Billetes del Banco Central, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 4450, del 11 de mayo de 1956, y en el artículo 4, modificado por la Ley No. 5075, del 17 de enero de 1959, RESUELVE: 1o.- Autorizar la incineración de la siguiente cantidad de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana: 5,000,000 de billetes de RD$1.00 cada uno - RD$5,000,000.00. 2o.- Autorizar al Gobernador del Banco Central para solicitar del Consejo de Estado la aprobación por Decreto de la presente resolución, de conformidad con la Ley". Art. 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en la Ley No. 4450, del 11 de mayo de 1956. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona