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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8115

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS DE CORREOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 1962fecha
Otrostipo
G. O. 8664Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8115, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos. G. O. No. 8664, del 23 de junio de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8115 VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO: que el 30 de mayo de 1962, primer aniversario del ajusticiamiento del tirano, debe conmemorarse de manera ostensible para corresponder a los deseos de amplios sectores del pueblo dominicano; CONSIDERANDO: que una forma apreciable de interpretar tales aspiraciones es la de plasmar en el simbolismo del sello postal el patriótico significado de dicha efemérides; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades: 300,000 (trescientos mil) sellos de un centavo para el franqueo ordinario; 500,000 (quinientos mil) sellos de nueve centavos para el franqueo ordinario; 300,000 (trescientos mil) sellos de veinte centavos para el franqueo ordinario; 100,000 (cien mil) sellos de un peso para el franqueo ordinario; 300,000 (trescientos mil) sellos de trece centavos para el franqueo aéreo; y 200,000 (doscientos mil) sellos de cincuenta centavos para el franqueo aéreo. Art. 2.— Estos sellos serán impresos en diversos colores. Los de uno y trece centavos tendrán el facsímil siguiente: a todo lo ancho de la parte superior la leyenda "República Dominicana", en el centro un gajo de laurel con frutas, inclinado hacia la izquierda y flanqueadc por partes iguales de un grillete roto con eslabones de cadena fijos en sus extremos convexos, sobre el tallo de dicho gajo, una cinta ondeada y con los colores nacionales; a la izquierda, la leyenda "30 de Mayo de 1961" y a la derecha "Correos"; en la parte inferior derecha el valor facial; las medidas serán 40 milímetros de ancho por 28 de alto. Los de 9 centavos y un peso tendrán a todo lo ancho de la parte superior la leyenda "República Dominicana"; en el centro una concepción simbólica de la justicia sosteniéndose en alto en la mano izquierda una balanza y en la derecha una espada cuya punta descansa en un punto que representa la ciudad de Santo Domingo; sobre el mismo punto un dardo inclinado a la izquierda, en cuyo extremo superior un juego de dos banderas nacionales cruzadas con la leyenda, en la anterior, "30 de Mayo 1961-1962"; como base de este simbolismo, un relieve del mapa de la República; en el extremo inferior izquierdo el valor facial seguido de la palabra "Correos" y en el extremo derecho el signo de centavos, y serán de 40 mm. de alto por 28 de ancho. Los de veinte y cincuenta centavos tendrán a todo lo ancho de la parte superior la leyenda "República Dominicana"; en el extremo izquierdo, verticalmente, la palabra "Correos" y debajo el valor facial; a seguidas una bandera nacional desplegada en su asta; y debajo la estrofa del canto patrio "Más Quisqueya la indómita y brava - siempre altiva la frente alzará - que si fuere mil veces esclava - otras tantas ser libre sabrá"; en el extremo derecho una antorcha sostenida por una mano derecha, de cuyas llamas partirán rayos lumínicos; en la parte inferior, a todo lo ancho, la leyenda "30 de Mayo de 1962". Los sellos dedicados al franqueo aéreo, llevarán la leyenda "Aéreo" y todos tendrán impreso en números el año de emisión, y serán de 40 mm. de ancho por 28 de alto. Art. 3.— Se autoriza igualmente la impresión de 25,000 hojas souvenirs imperforadas, que consten de tres sellos cada hoja, con los tipos de uno, nueve y veinte ventavos. Art. 4.— Esta emisión será puesta en circulación el 30 de mayo de 1962. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona