Texto de la norma
Decreto N° 2148, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos.
(G. O. N° 9086, del 19 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2148
VISTA la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de las porciones de terrenos que se describen a continuación, destinadas a la instalación de la Colonia Agrícola de Constanza:
a) Porción de terreno propiedad de Hermanos Peynado González, con área de 11.45 tareas, ubicada dentro de la Parcela N° 925 del D. C. N° 2 del Municipio de Constanza, con los siguientes linderos: al Norte, Este y Oeste, resto de la Parcela N° 925; y al Sur, camino;
b) Porción de terreno propiedad de Domingo Valenzuela, con área de 4.05 tareas, ubicada dentro de la Parcela N° 932, del D. C. N° 2 del Municipio de Constanza, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela N° 930; al Este, Parcela N° 933; al Sur y Oeste, resto de la Parcela N° 932;
c) Porción de terreno propiedad de Félix R. Olivares y Fila Abréu Abad, con área de 20.62 tareas, ubicada dentro de la Parcela N° 921, del D. C. N° 2 del Municipio de Constanza, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela N° 922; al Este, Parcela N° 922 y resto de la Parcela N° 921; al Sur y Oeste, resto de la Parcela N° 921;
d) Porción de terreno propiedad de Pola Pinales del Carmen y Ernesto Viteñes Lavandero, con área de 1.53 tareas, ubicada dentro de la Parcela N° 954 del D.C. N° 2 del Municipio de Constanza, con las siguientes colindancias: al Norte, Parcela N° 298; al Este, Sur y Oeste, resto de la Parcela N° 954;
e) Porción de terreno propiedad de Mercedes Soriano de Domínguez, Cloid Peart Clevenger, Cándida Corcino Vda. Rosado, Francisco Rosado C. y Rafael Rosado C., con área de 49.18 tareas, ubicada dentro de la Parcela N° 948 del D.C. N° 2 del Municipio de Constanza;
f) Porción de terreno propiedad de Aquiles César Recio, con área de 8.54 tareas, ubicada dentro de la Parcela N° 945 del D.C. N° 2 del Municipio de Constanza;
g) Porción de terreno propiedad de Rafael Danilo Jimè-
nez, con área de 12.84 tareas, ubicada dentro de la Parcela Nº 994, del D.C. Nº 2 del Municipio de Constanza.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichas porciones de terreno para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinario como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
Art. 3.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y ocho; años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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