Texto de la norma
Decreto N° 2137, que crea una Comisión encargada de asesorar la Presidencia de la República en todo lo relativo a los compromisos y obligaciones del país como signatario de la Declaración de Presidentes de Punta del Este.
(G. O. N° 9086, del 19 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2137
CONSIDERANDO que en la Declaración de Presidentes
en Putita del Este el Gobierno de la Repirhlica Domiiiicana se
coinprometi6 a que el pais formsria parte del lLIercado Co-
i n ~ n Latinoamericano dentro de 10s plazos y condiciones ea-
pwificadas en dicha Declaraci6n.
CONSIDERANDO que estud;os tknicos realizados des-
criben las ventajas que implicari’a para el pais su ~I~COL^POI’B-
c i h a1 proceso de integracih de Amkrica Latina;
CONS~II)ERANI)O clue la :idhesii,n del pa’s a1 procdeso de
integracih de Aniitrica Latina no excluye ni limita clue actiic
+niulthneaniente en un proceso de ‘acercamiento hacia T’uerto
Rico y hacia el resto del Area del Caribe;
En ejercicio de !as atribucio’nes que me confiere el art’cu-
Jo 55 de la Ccnstituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
I ) I< C R E T 0 :
.Art. 1.--Se
ciea la comisi6n encargada de asesorar a la
Presidencia de la Repiib1:ca en tcdo lo relativo a 10s compro-
iiiisos y obligaciones del Pais como signatario de la Declara-
cicin c!e
Presidentes en Punta del Este de fecha 12 de ahril de
1967.
Art. 2.-Dicha
com’sihn estarh compuesta por:
a) El Secietario Tdcnico de la I’reeidencia, quien la pre-
sidir6;
h) El Gcbernador del Banco Central;
c) El Secretario cie Estado de Relaciones Exteriores;
ti) El Secretar’o de Eatado de Industria y Comercio; y
e) ITn representatne del sector privado noriibrado por la
Cjniara Oficial de Coinercic, Agricultura e Industria del Dis-
trito Nacional.
Phrrafo.-Los
titulares de departanientos de la Adminis-
traci6n PGblica aqui designados, podran elegir, entre 10s fun-,
cionarios CF t&cnicoa de sus respectivos departamentos, un re-
prerentante temporal o permanente, sienipre que asi lo noti-
fiyuen a1 Presidente de la Comisi6n.
Art. 3.--Dicha
cornisi6n se encargarb de:
a) Evaluar 10s estudios ?a iealizados rel'ativos a las alter-
nativas de integraci6n econ6mica de la Rephblica Dominicantt ;
b) Efectuar 10s estiidios adicionales que considere neee-
sarios en este caiiipo;
c ) Sugeiir a1 I'cder
Ejecutivo l'a politica de integraci6n
que debe adoptar el pais, incluyendo la selecci6n de alternati-
vas, las fechas de incoi*porac.ii,n y 10s criterios biisicos a utili-
zarse en las negociaciones; y
cl) Servir coiiio asesori! perinanente, con posterioridad a
a la incorpoiacihn del pais a1 proceso de integraci6n.
Art. 4.- I<l Secretario Ti.cl1ico de la Presidencia se cncar-
par& de coordinar las activ'das de esta comisi6n con 10s esfuer-
%os c?e acercaniiento econilmico que realizan 10s gobiernos de
la Repilblica Doininicana y de Puerto Rico.
Xrt. .5- - TA cxomis:6n deber8 rrdactar su propio regla-
mento.
,ht. 6. -La coiiiisicin harh sus recoiiiendac'olles a1 Poder
TCjecutivo por la v'a del Secretario TGcnico de la Presidencia.
I)tll)O en Santrl Domingo de GuzniAn, Distrito Nacional.
Capital de la Rep6blica Dominicans, 'a 10s veintinueve diaq
del mes de fehrero del aiio mil novecientos sesenta y ocho;
alios 12.5" de la Independencia y 105" de la Restaurac;6n.
JOAQUIN BALAGUER
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