Texto de la norma
Decreto Nº 2131, que regula la validez de los pasaportes actualmente en uso, y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9086, del 19 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2131
CONSIDERANDO que por razones de seguridad nacional el Decreto Nº 1796, de fecha 3 de noviembre de 1967, dispuso la sustitución de las Libretas de Pasaportes en uso por otras que ofrecieran mayor protección;
CONSIDERANDO que en el citado decreto se fijó un plazo para hacer la sustitución de libretas de pasaporte en uso tanto para los usuarios residentes en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO que la práctica ha demostrado que las medidas adoptadas en los decretos citados precedentemente han resultado inoperantes debido principalmente a la poca efectividad con que ha actuado la Sección de Pasaportes de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, después de haber dado seguridadados del cumplimiento de las mismas.
VISTA la Ley sobre Pasaportes Nº 1052, de fecha 3 de diciembre de 1945, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan derogados los Decretos Nos. 1796 y 1891 de fechas 3 de noviembre de 1967 y 7 de diciembre de 1967, respectivamente. En consecuencia las libretas de pasaportes expedidas con anterioridad a los decretos ya citados que no hayan sido sustituidas son válidas hasta la fecha de su expiración, y canjeadas a solicitud de los interesados, mediante el pago de la suma única de RD$3.00 (tres pesos oro), lo cual incluye tasa e impuesto adicional.
Art. 2.—La Dirección General de Migración podrá retener las libretas de pasaportes que a su juicio presenten indicios de irregularidades, a fin de comprobar su validez.
Art. 3.—El presente Decreto será publicado oficialmente en un periódico de amplia circulación nacional y en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero, de mil novecientos sesenta y ocho, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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