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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2130

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 feb de 1968fecha
Indultotipo
G. O. 9085Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2130, que concede indulto a varios presos. (G. O. N° 9085, del 15 de Junio de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2130 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente. DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Elpidio Peñaló (a) Negro, Belarminio de Jesús Taveras. CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI: Ramón Antonio Rodríguez. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Joseph Lemel. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Ludomínica Feliz. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: José Montero, Santos Brito. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Ramón Joaquín Rosario. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Rafael Antonio García. CARCEL PUBLICA DE COTUI: José Dolores Noesí. PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Danilo Morillo Esquea, César Guzmán, Fermín Pérez Santos, Juan Calderón. CARCEL PUBLICA DE EL SEIBO: Victoriano Suero, Francisco Vilorio Mota, Maximino Vilorio, José Payano Miguel Fidel Ortiz, Silo Riveras, Armando Silvestre Rosario, Jesús Bastardo Sánchez, Osiris Payano, Silvestre Vilorio, Ramón Ortiz, Rubén Morel, Francisco Riveras, Jesús María Reyes, Joaquín Riveras Zorrilla, Rosario Medina. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona