Texto de la norma
Decreto N° 2130, que concede indulto a varios presos. (G. O. N° 9085, del 15 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2130
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente.
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Elpidio Peñaló (a) Negro, Belarminio de Jesús Taveras.
CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI: Ramón Antonio Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Joseph Lemel.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Ludomínica Feliz.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: José Montero, Santos Brito.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Ramón Joaquín Rosario.
CARCEL PUBLICA DE MOCA: Rafael Antonio García.
CARCEL PUBLICA DE COTUI: José Dolores Noesí.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Danilo Morillo Esquea, César Guzmán, Fermín Pérez Santos, Juan Calderón.
CARCEL PUBLICA DE EL SEIBO: Victoriano Suero, Francisco Vilorio Mota, Maximino Vilorio, José Payano Miguel Fidel Ortiz, Silo Riveras, Armando Silvestre Rosario, Jesús Bastardo Sánchez, Osiris Payano, Silvestre Vilorio, Ramón Ortiz, Rubén Morel, Francisco Riveras, Jesús María Reyes, Joaquín Riveras Zorrilla, Rosario Medina.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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