Decreto Nº 2116, que concede incorporación a la Asociación Deportiva "Club de Caza y Tiro Los Picapiedras".
(G. O. Nº 9085, del 15 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2116
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Deportiva "CLUB DE CAZA Y TIRO LOS PICA-PIEDRAS", con su domicilio en el Km. 7½ de la carretera Mella que parte de Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 31 de octubre de 1967. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho; años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona