Texto de la norma
Decreto Nº 2110, que autoriza la impresión de estampillas para envases de picadura de tabaco.
(G. O. Nº 9085, del 15 de Junio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2110
VISTA la Ley Nº 247, promulgada en fecha 12 de enero de 1968;
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, promulgada en fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para envases de picadura de tabaco:
50,000 (CINCUENTA MIL) estampillas del tipo de cinco centavos, en papel de 55 libras en color maney.
Art. 2.—Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho en hojas perforadas de cien estampillas. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana", y en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en número "cinco centavos" y debajo de cada nú-
mero, la palabra "Centavo". Al centro, el Escudo de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho; años 121º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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