Decreto Nº 2093, que concede incorporación a la “Juventud Obrera Católica (J. O. C.)”
(G. O. Nº 9083, del 5 de Junio de 1968.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2093
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
VISTO el artículo IV, inciso 2 del Concordato suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede, de fecha 16 de junio de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la “JUVENTUD OBRERA CATOLICA (J.O.C.)” la cual ha sido aprobada por la autoridad eclesiástica competente en fecha 7 de abril de 1962.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduria General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, años 121º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona