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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2091

QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION Y FAMILIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 1968fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9083Gaceta Oficial del 5 jun de 1968
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganoun Representante de la Secretaría de Estado de Agricultura

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2091, que crea el Consejo Nacional de Población y Familia. (G. O. Nº 9083, del 5 de Junio de 1968.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2091 CONSIDERANDO la relevancia que tienen todos aquellos aspectos estáticos y dinámicos concomitantes con los movimientos demográficos de toda sociedad y sus relaciones directas con los fenómenos que regulan el progreso y desarrollo socio-económico de una nación; CONSIDERANDO que son imprescindibles para el pla- tamiento y ejecución de programas y para la política de desarrollo integral de un país, el estudio conocimiento, magnitud y tendencias direccionales del cambio demográfico, para evaluar sus variables más significativas y sus consecuencias más trascendentes, a los fines de hacer uso efectivo de los recursos técnicos, económicos y humanos en la promoción del desarrollo; CONSIDERANDO que las naciones subdesarrolladas acusan un crecimiento desmesurado de población, así como un alto índice de insalubridad, creciente tasa de analfabetismo, bajas expectativas de vida, déficit habitacional, desnutrición, reducido ingreso per cápita, y ausencia casi total de los recursos indispensables para acelerar el cambio socio-económico deseado, factores que, unidos al desequilibrio existente entre el efectivo de población y la producción de bienes, inciden notablemente en la merma del potencial económico-productivo; CONSIDERANDO que toda política de población debe estar precedida de un estudio científico altamente objetivo antes de ser aplicado en cualquier nación, ya que el factor poblacional engloba a todos los estratos sociales por igual y es común determinante de los mismos, por lo que es aconsejable aunar en un solo esfuerzo la iniciativa oficial y privada para integrar un organismo adecuado a los propósitos que se tratan de obtener; VISTO el artículo 4, inciso 15, de la Ley Nº 1399, de fecha 17 de abril de 1947, y los artículos 173 y 174 del Código de Salud Pública, Ley Nº 4471, del 3 de junio de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea el Consejo Nacional de Población y Familia adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo principal el estudio, investigación, análisis y divulgación de todo lo relacionado con el crecimiento, movilidad y proyección poblacional del país. Dicho Consejo realizará estas actividades a través de un Secretariado Ejecutivo adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y estará constituido en la forma que más adelante se expone. Art. 2.—El Consejo Nacional de Población y Familia constituye la autoridad máxima de planificación poblacional y de familia y estará integrado por los siguientes miembros: El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social quien lo presidirá; un Representante de la Secretaría Técnica de la Presidencia; un Representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; un Representante de la Secretaría de Estado de Agricultura; un Representante de la Secretaría de Estado de Trabajo; un Representante de la Asociación Dominicana pro Bienestar de la Familia; y un Secretario Ejecutivo; Art. 3.—El Consejo Nacional de Población y Familia podrá asesorarse por una Junta de Técnicos, pudiendo reunirse ambos para realizar las discusiones que sean de lugar en aquellos casos que el Consejo Nacional de Población y Familia lo considere pertinente. Art. 4.—El Consejo Nacional de Población y Familia podrá delegar en el Secretario Ejecutivo la suscripción de acuerdos de financiamientos con aquellos organismos o asociaciones a las cuales estará ligado, sean éstos públicos o privados, nacionales e internacionales y cuyos organismos deberán ser llamados por el Consejo Nacional de Población y Familia para integrarlos en las discusiones de los programas a financiar. Párrafo.—Los fondos provenientes de instituciones nacionales o internacionales para los diversos programas, serán administrados por el Consejo Nacional de Población y Familia, quien podrá delegar, bajo su responsabilidad, en el Secretario Ejecutivo de dicho Consejo, la administración de uno cualquiera de los programas, a condición de rendir mensualmente un estado de cuentas de las inversiones y de los beneficios obtenidos. Art. 5.—El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Población y Familia dirigirá los trabajos del equipo multi-profesional que se indica más adelante, y las operaciones técnicas propias de esta división, de acuerdo con las directrices de planificación impartidas por el Consejo Nacional de Población y Familia. El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente del Consejo con la aprobación de dicho Consejo. Art. 6.—Los representantes de las distintas Secretarías de Estado serán designados por los titulares de las carteras correspondientes; y el representante de la Asociación Dominicana pro Bienestar de la Familia será propuesto por esta organización, debiendo ser aceptado por mayoría de votos del Consejo Nacional de Población y Familia. Art. 7.—Los cargos de los miembros del Consejo Nacional de Población y Familia serán honoríficos. Se exceptúa de esta disposición al Secretario Ejecutivo, quien gozará de remuneración y permanecerá en sus funciones mientras las dos terceras partes por lo menos del Consejo Nacional de Población y Familia le mantenga el apoyo que le haya prestado en atención al buen funcionamiento de sus labores, la moralidad en la ejecución de los programas y la actividad consciente de sus funciones. Art. 8.—El Consejo Nacional de Población y Familia, por intermedio del Secretario Ejecutivo, ejercerá como funciones principales la planeación de estudios e investigaciones, de asesoría y asistencia técnica en la división materno-infantil y programas conexos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en todos aquellos programas que a juicio del titular de dicha Cartera puedan ser objeto de prestaciones técnicas y supervisión, debiéndose integrar las funciones del Secretario Ejecutivo a los organismos técnicos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. En consecuencia, el Secretario Ejecutivo contará con los servicios de un equipo multi-profesional necesario para la realización de los programas a ejecutar, previamente aceptados por el Consejo Nacional de Población y Familia y el Consejo Nacional de Desarrollo. Art. 9.—El equipo multi-profesional gozará de remuneración y será contratado por el Consejo Nacional de Población y Familia para prestar sus servicios durante todo el período en que tengan vigencia las actividades de los diversos programas a ejecutar, tal cual se establecerá en los acuerdos que se celebren con los organismos y asociaciones que se comprometan a dar apoyo económico para financiar las actividades que debe desempeñar el Secretario Ejecutivo, por delegación del Consejo Nacional de Población y Familia. Art. 10.—El Consejo Nacional de Población y Familia se regirá por medio de Reglamentos que deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, en los cuales se especifiquen las funciones atribuídas al propio Consejo Nacional de Población y Familia, así como al Secretario Ejecutivo del mismo, com Jefe y Director de las oficinas y de los programas a ejecutarse por delegación de dicho Consejo, así como las atribuciones y actividades del personal necesario. Art. 11.—Tanto el Consejo Nacional de Población y Familia como el Secretariado Ejecutivo y sus dependencias tendrán su asiento en la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. De igual modo, el Consejo Nacional de Población y Familia celebrará sus sesiones en dicha Secretaría, en la dependencia que le sea asignada por el titular de la misma y se reunirá cuando menos una vez al mes. Art. 12.—Además, el Consejo Nacional de Población y Familia establecerá, cuando lo estime conveniente, Consejos Consultivos que actuarán como enlace entre el sistema de planificación gubernamental y el sector privado. Dichos Consejos tendrán funciones asesoras y estarán constituidos por personas que representen a instituciones públicas c privadas, nacionales e internacionales, que tengan relación directa con los problemas económicos, sociales y religiosos. A tal efecto, el Presidente del Consejo Nacional de Población y Familia debe escoger esos Consejeros entre personas conocedoras de los diversos problemas socio-económico-religiosos, en sus diversos aspectos, sin que esta denominación sea limitativa a la capacidad de creación de dichos Consejos, de parte del Presidente del Consejo Nacional de Población y Familia. Art. 13.—El Consejo Nacional de Población y Familia gozará de franquicia postal y telegráfica. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y ocho, años 121º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona