Texto de la norma
Decreto Nº 2068, que autoriza una impresión de estampillas para cigarros. (G. O. Nº 9083, del 5 de Junio de 1968.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2068
VISTA la Ley Nº 247, de fecha 12 de enero de 1968;
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Se autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos en los siguientes tipos y cantidades:
15,000,000 (QUINCE MILLONES) de estampillas del tipo de un tercio de centavo, en papel de 55 libras color azul;
5,000,000 (CINCO MILLONES) de estampillas del tipo de un centavo, en papel de 55 libras color verde; y
5,000,000 (CINCO MILLONES) de estampillas del tipo de uno y medio centavos, en papel de 55 libras color naranja.
Art. 2.—Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana", y en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en número "un tercio de centavo", "un centavo" y "uno y medio centavos", respectivamente, y debajo de cada número, la palabra "Centavo". Al centro el Escudo de la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y ocho, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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