Texto de la norma
Decreto Nº 2050, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Tomás Hermán Pérez Ducy.
(G. O. Nº 9083, del 5 de Junio de 1968.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2050
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el Ing. Hernando Antonio Pérez Montás, de nacionalidad domini-
cana, en solicitud de que le sea concedida la nacionalidad dominicana provisionalmente a su hijo Tomás Hernán Pérez Ducy;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo 1º del artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Tomás Hernán Pérez Ducy, nacido el día 27 de diciembre de 1966, en el Sub-Distrito de Wimbledon, Barrio de Merton, Londres, Inglaterra, hijo legítimo de los señores Ing. Hernando Antonio Pérez Montás, dominicano, y Ellan Ducy de Pérez, norteamericana.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente decreto podrá optar definitivamente, por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 11, inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero, del mil novecientos sesenta y ocho, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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