Texto de la norma
Decreto Nº 2037, que dispone que la Dirección General de Becas y Crédito Educativo pase a ser una dependencia de la Fundación de Crédito Educativo.
(G. O. Nº 9082, del 29 de mayo de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2037
CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo esté facultado legalmente a traspasar las atribuciones y funciones que actualmente corresponden a la Dirección General de Becas y Crédito Educativo de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, a una institución de carácter privado que ofrezca las suficientes garantías de que auspiciará programas tendentes a favorecer a los estudiantes dominicanos de escasos recursos;
VISTO el Acuerdo de Préstamo suscrito entre la Fundación de Crédito Educativo, el Gobierno de la República Dominicana y los Estados Unidos de América, actuando por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), de fecha 10 de enero de 1968, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional Nº 250, del 15 de enero de 1968;
VISTA la Ley Nº 248, de fecha 12 de enero de 1968, que
agrega un párrafo al artículo 1º de la Ley Nº 564, del 31 de diciembre de 1964, modificativa de la Ley Nº 250, del 11 de mayo de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir de la fecha del presente decreto, la Dirección General de Becas y Crédito Educativo de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, pasará a ser una dependencia de la Fundación de Crédito Educativo.
Art. 2.— La Fundación de Crédito Educativo tendrá en consecuencia, todas las atribuciones contenidas en la Ley Nº 250, de fecha 11 de mayo de 1964, que no sean incompatibles con su condición de institución privada.
Art. 3.— El personal de la actual Dirección General de Becas y Crédito Educativo de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, pasará a prestar servicios en la Fundación de Crédito Educativo, mediante los arreglos presupuestarios que sean de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y ocho, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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