Decreto Nº 2013, que concede incorporación al "Club La Herradura Dominicana".
(G. O. Nº 9082, del 29 de mayo de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2013
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al "CLUB LA HERRADURA DOMINICANA", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 22 de agosto de 1967. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del mil novecientos sesenta y ocho, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona