Decreto Nº 1992, que concede incorporación a la Sociedad Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
(G. O. Nº 9081, del 15 de Mayo de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1992
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con su domicilio en Santo Do-
mingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Constitutiva en fecha 28 de Octubre de 1967. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada sociedad efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y ocho, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona