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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6366

QUE DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DEL ART. 2 DEL DECRETO N° 6247, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1960, QUE DESIGNO AL SECRETARIO DE ESTADO SIN CARTERA, DR. OSCAR GUAROA GINEBRA HENRIQUEZ, COMO EJECUTIVO D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ene de 1961fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 8543Gaceta Oficial del 1 ene de 1961
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
; Art. 5.---EI Director General adoptarh las providenciasr que cstime pertinentes a fin de qLie las empresas particulares que participen en cste certamen sufraguen 10s gastos de sus respectivas exposiciones, I DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Doniinicana o 10s diecisiete dias gel mes de ene- 1'0 :!e! mil novecientos sesenta y uno, afios 117Q de la Indepen- dencia, 98Q de la Restauracibn y 310 de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER Decreto NQ 6366, que deja sin efecto las disposiciones del Art. 2 del Dccrpto Ng 6347, del 27 de noviembre de 1960, que design6 a1 Secretario de C:st:ido sin Cartera, Dr. Oscar Guaroa Ginebra Henriquez, como Ejecutivo de 10s Eancos del Estado. G. 0 , NO 8543, dzl 2.5 de Enero dk 1961. JOA(!T?I.Y RAIAGUER Prcsr'clcn fc de Irr Repriliiicn Domiiiiccincr XLXERO G3GG TlST--I la Lev Xn 6112. (!e fecha 21 cle abril de 19.59; ~ ejcrcicio'cie IGS a1rii,uciones que me confiere el ar- * ticulc 5-1 de la Consti!ucii,it. cie la Repiiblica, cticto el siguienfe D E C R E T O : ARTICCLO Ur\'lCO.-Quedan sin efecto !as clisposicio- iics del articulo 2 del Decreto So 62-17 del 27 de noviembre de 1960, ~ O I ' inedio del cual sc rIcsigii0 a1 DI.. Oscar Guaroa Gi- 11 :lira Heniiquez, Secxtario de Eslado sin Cartera, coma Ejecurivo de 10s 13anc-o; de! Estado. DtlDO en Ciutlail TrujilJo, 'Die tl-ito Sacional, Capital de lz? EepiilAx Dorninicana, a 10s cliecisiete dias del rnes de ene- YO k l inil novccientos sesenta v uno, a5os 11'70 de la Tndepen- 'dencia, OSp de la Restawacicin'j- 319 de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGCER Dzcreto KO 6267, que mcdifica 10s Arts. 4 y 15 del Ecghinento NO 'iGO1, para el Colwo y Conti-ol del Impuestlo solwe Maderas, y deroga el Decreto K? 2841, de 1957. , G. 0. No: 8544, del 38 de Epero de 1961: JOA @UZN B,4 LA G UER Presidentc de la RepLibIica Domiiiicana NUMERO 6367 En ejercicio de las ati-ibuciones que nie confiere el ar- iiCL110 5.4 de la Constifucion de la Republica, diclo el siguiente: c ‘ 4 5 - D E C R - E T O : - ! Art. 1.-Se modifica el Art. 4 del Reglamento Nn 7601 para el Cobro v Contiol del Ixiipuesto sobre ICEaderas, del 3 de septieiiibre de 1951, inodificado poi- el Decreto NQ 1024 del 20 de julio de 19.55, para qtie rija tiel siguiente ~iiodo: “Art. 4.--Es iraffcante en inaderas aserractas en el pais, loc’la persona, finiia, scciedad o corpomcicin que adquiera o coil i p re iii at fer a ‘11 a i’a fines co 111 er c iades , d esp u es de hab e c sido cuhierto el iiiipiies to correspontliente. Parrafo I.-& traficante en maderas en brut0 o labrac1as a iiiano, toda persona, firiiia, sociedad o corporacibn que ad- cruiera o conipre esta clase de madera para fines comerciales. sin haher pagatlo el iriipu~sto fiscal correspondient‘e. o pa- piclo &le cuando se irate de iliatiera preciosa. I?irrafo 11.-Los traficantes en maderas aserraclas pock’i 11 aclcluirir o coinpi*ar xiiacleras en bruto o IaLratlas a iiiano en sus iiiisiiios tleptisitos 0 almacc-nes, sienipre quc lleven con- tabilidacl detallatla de ella en 10s libros Y en la foinia t111a a1 efecto inclique la DirecciOn General dc Renlas Internas y <13ienes Sacionales, pi’evio regis tro en clicho Departaiiiento. Los traficantes en nia(lcras en 1,r.uto o lahraclas a iiiano de- beriin oblener inscripcicin ?’ rcgis tro en la DirecciOii General de Renlas Intcrntis ,v Rieiies Xacicnales, llevar contabiliclacl .de sus opemciones y llenar cualquicr. otro rcquisito que esta- Iilezca el citado 1)epartaiiiento. P,irrafo III.-‘foda persona que trafique en iiiaderas i)re- ciosas lalmdas a iiiano o cn bruto, trasladr-indolas de un M U - nicipio a otro o de una Provincia a otra, estarh en la oldiga- cibn de obtencr previamente iiii periiiiso del CoTector de Ren- tas Interiias y Bienes Nacionales o del Tesorero ’iCIunicipal, en ayuellos lugares donde no esisten Colecturias, o de 10s re- presentantes de estos, permiso en el cual deberan constar 109 siguienies datos : , a) Nombre p direccibn del propietario de la madera; b) Noiiibre y direccibn de la persona a quiCn va des- tinada. ! c) Cantidacl dc piezas y folal de pies; ’ cl) Fecha y hora en que se expicfe el permiso y cualquier otra informacion que pueda ser requerida en el for- mulario correspondiente. Pgrrafo 1V.-El permiso previsto en el phrrafo anterior sera expedido sin costo alguno pcr 10s Colectores de Renfas Internas y Bienes Nacionales y Tesoreros Nunicipales, o por 10s representantes de estos, en el formulario que prepare la I Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, sujeto a la siguiente distribución: ORIGINAL, a la persona que conduzca la madera, para ser entregado al destinatario y fines de verificación por los Oficiales de Rentas Internas y Bienes Nacionales; DUPLICADO, a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales; TRIPLICADO y CUADRUPLICADO, a los Encargados de Distritos de Rentas Internas bajo cuyas jurisdicciones respectivas se encuentren el lugar de procedencia y el de destino de la madera y QUINTUPLICADO, en el archivo de la oficina expedidora. Art. 2.—Se modifica el Art. 15 del citado Reglamento Nº 7601, para que rija del siguiente modo: "Art. 15.—Los dueños de secadoras de maderas, aserraderos, acaparadores de maderas, así como los traficantes en maderas aserradas del país, están obligados a llevar, en el mismo lugar de su negocio, contabilidad oficial de sus operaciones en los libros preparados por la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. Además, las secadoras de maderas y aserraderos mejoradores rendirán a dicho Departamento, conjuntamente con sus informes semanales, en los formularios que éste prepare con los datos que a su juicio fueren necesarios, una relación de todas las facturas oficiales que reciban amparando maderas para fines de secado o mejoramiento. Párrafo I.—Los dueños de aserraderos, al contabilizar la madera aserrada sujeta a impuestos en los libros oficiales preparados por la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, contabilizarán también, en pies cuadrados, la cantidad de madera llamada comúnmente "costanera" resultante de la producción, la cual se descargará de dichos libros mediante comprobación realizada por los Oficiales de Rentas Internas y Bienes Nacionales, a solicitud de los interesados. Párrafo II.—Se entiende por "costanera", para los fines de este Reglamento, las piezas resultantes de los cortes iniciales para cuadrar las trozas sometidas al aserramiento, que presenten una cara aserrada y la otra labrada, y que no permiten que sean reelaboradas posteriormente por el comprador obteniendo piezas que puedan ser alcanzadas por el pago de los impuestos fiscales; o las piezas cuyo espesor no exceda de una (1) pulgada y su ancho de ocho (8) pulgadas. Las solicitudes de descargo de la contabilidad oficial de este tipo de madera, no estarán gravadas por la Ley Nº 2254, de Impuesto sobre Documentos, de fecha 14 de febrero de 1950. Párrafo III.—Se considera como "ripios", para los fines de este Reglamenlo, 10s resultantes del canteo de la niadem somelida a aserramiento, con no mhs de tres lados aserradus y uno sin aserrar, cuyas dImensiones no deben t'ener un an- cho mayor de dos (2) pulgaclas y un espesor no mayor de una (1) pwlgada, de manem irregular. f Art. X-Queda derogada ei Decreto No 2821, cfe feclia 14 de junio de 19517, y 'cualq~iier otra disposici6n clue sea con- iraria a1 presente Decreto. D.%DO en Ciudad Trujillo. Distrito Nacional, Capital de3 la Repiihlicn Dominicam, a 10s ciiccisiete dias del mes de enero de mil nove2ientos sesenta y no, afios 11iQ cle la Incle- pendencia, 9g9 de la Re.itauraci6n-y :)I9 (le la Kr.a cle Trujillo. Decrc-to S O Pree tzma nn J Oil @CIS R AILAl GVER. -- 6268, que cancela el Esequdtur que autoyizaba a1 sefior B. Xggerholm, a ejercer las funciones de C6nsul General Hono- rnrio de Dinani:irca en Ciudad Trujillo. G. 0 . No 8543, del 23 :le Encro de 1931. JOAQQcIiV BdL.4Gl'ER Presidcn fc clle la R e p ~ h / i m 11ominiccrncr --- FChIERO En YirtutI de las atribuciones quc me conficre el Articulo 54 de la Constitucih de la Rephhlica, D E C R E T O : UX;ICO.-Qrieda cancelado el Exequh tur que autorizah aI seiior E. Preetzniann A ~ ~ ~ ~ l l ~ i i 1 l , a ejercer lns iunciones de Cons~il General Honoraria de Dil~anlarca en Ciudad Truj illo. DAZDO en Ciudad Trujillo, 'Dis lrito Nacional, Capital de la Republica Doininicana, a 10s cfieciocho dias del ines de enc- ro del afio niil novecientos sesenka y uno, afios 1170 de la 111- dependencia, 9s'? de la RestauraciOn 31n de la Era de Trujillo. J 0 A Q UZiV B A LA G UE R i neereto NO 6369, que otorga a1 Dr. Armando A. O r t k I-IcmSndez, d Exequiitur de Xotario P6blico. G. 0. No: 8544, del 28 de Enero c k 1961: JOAQUIN BALAGI/'ER Presiderr fe de lcr Rep'i blicct Doinirriccincl NURIERO 6369 de 1927; . VISTA la Ley del Notariado NO 770 del S de novienibre VISTA la Ley sobre Esequhtur de Profesionales Ng 111 de fecha 3 de noviernbre de 1942; I

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona