Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
;
Art. 5.---EI Director General adoptarh las providenciasr
que cstime pertinentes a fin de qLie las empresas particulares
que participen en cste certamen sufraguen 10s gastos de sus
respectivas exposiciones,
I
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Rep~blica Doniinicana o 10s diecisiete dias gel mes de ene-
1'0 :!e! mil novecientos sesenta y uno, afios 117Q de la Indepen-
dencia, 98Q de la Restauracibn y 310 de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NQ 6366, que deja sin efecto las disposiciones del Art. 2 del
Dccrpto Ng 6347, del 27 de noviembre de 1960, que design6 a1 Secretario
de C:st:ido sin Cartera, Dr. Oscar Guaroa Ginebra Henriquez, como
Ejecutivo de 10s Eancos del Estado.
G. 0 , NO 8543, dzl 2.5 de Enero dk 1961.
JOA(!T?I.Y RAIAGUER
Prcsr'clcn fc de Irr Repriliiicn Domiiiiccincr
XLXERO G3GG
TlST--I la Lev Xn 6112. (!e fecha 21 cle abril de 19.59;
~
ejcrcicio'cie IGS a1rii,uciones que me confiere el ar-
* ticulc 5-1 de la Consti!ucii,it. cie la Repiiblica, cticto el siguienfe
D E C R E T O :
ARTICCLO Ur\'lCO.-Quedan
sin efecto !as clisposicio-
iics del articulo 2 del Decreto So 62-17 del 27 de noviembre de
1960, ~ O I ' inedio del cual sc rIcsigii0 a1 DI.. Oscar Guaroa Gi-
11 :lira Heniiquez, Secxtario de Eslado sin Cartera, coma
Ejecurivo de 10s 13anc-o; de! Estado.
DtlDO en Ciutlail TrujilJo, 'Die tl-ito Sacional, Capital de
lz? EepiilAx Dorninicana, a 10s cliecisiete dias del rnes de ene-
YO k l inil novccientos sesenta v uno, a5os 11'70 de la Tndepen-
'dencia, OSp de la Restawacicin'j- 319 de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGCER
Dzcreto KO 6267, que mcdifica 10s Arts. 4 y 15 del Ecghinento NO
'iGO1, para el Colwo y Conti-ol del Impuestlo solwe Maderas, y deroga el
Decreto K? 2841, de 1957.
,
G. 0. No: 8544, del 38 de Epero de 1961:
JOA @UZN B,4 LA G UER
Presidentc de la RepLibIica Domiiiicana
NUMERO 6367
En ejercicio de las ati-ibuciones que nie confiere el ar-
iiCL110 5.4 de la Constifucion de la Republica, diclo el siguiente:
c
‘ 4 5 -
D E C R - E T O :
-
!
Art. 1.-Se
modifica el Art. 4 del Reglamento Nn 7601
para el Cobro v Contiol del Ixiipuesto sobre ICEaderas, del 3
de septieiiibre de 1951, inodificado poi- el Decreto NQ 1024 del
20 de julio de 19.55, para qtie rija tiel siguiente ~iiodo:
“Art. 4.--Es
iraffcante en inaderas aserractas en el pais,
loc’la persona, finiia, scciedad o corpomcicin que adquiera o
coil i p re iii at fer a ‘11 a i’a fines co 111 er c iades , d esp u es de hab e c
sido cuhierto el iiiipiies to correspontliente.
Parrafo I.-&
traficante en maderas en brut0 o labrac1as
a iiiano, toda persona, firiiia, sociedad o corporacibn que ad-
cruiera o conipre esta clase de madera para fines comerciales.
sin haher pagatlo el iriipu~sto fiscal correspondient‘e. o pa-
piclo &le cuando se irate de iliatiera preciosa.
I?irrafo 11.-Los
traficantes en maderas aserraclas pock’i 11
aclcluirir o coinpi*ar xiiacleras en bruto o IaLratlas a iiiano en
sus iiiisiiios tleptisitos 0 almacc-nes, sienipre quc lleven con-
tabilidacl detallatla de ella en 10s libros Y en la foinia t111a
a1 efecto inclique la DirecciOn General dc Renlas Internas y
<13ienes Sacionales, pi’evio regis tro en clicho Departaiiiento.
Los traficantes en nia(lcras en 1,r.uto o lahraclas a iiiano de-
beriin oblener inscripcicin ?’ rcgis tro en la DirecciOii General
de Renlas Intcrntis ,v Rieiies Xacicnales, llevar contabiliclacl .de
sus opemciones y llenar cualquicr. otro rcquisito que esta-
Iilezca el citado 1)epartaiiiento.
P,irrafo III.-‘foda
persona que trafique en iiiaderas i)re-
ciosas lalmdas a iiiano o cn bruto, trasladr-indolas de un M U -
nicipio a otro o de una Provincia a otra, estarh en la oldiga-
cibn de obtencr previamente iiii periiiiso del CoTector de Ren-
tas Interiias y Bienes Nacionales o del Tesorero ’iCIunicipal, en
ayuellos lugares donde no esisten Colecturias, o de 10s re-
presentantes de estos, permiso en el cual deberan constar 109
siguienies datos :
,
a) Nombre p direccibn del propietario de la madera;
b) Noiiibre y direccibn de la persona a quiCn va des-
tinada.
!
c) Cantidacl dc piezas y folal de pies;
’
cl) Fecha y hora en que se expicfe el permiso y cualquier
otra informacion que pueda ser requerida en el for-
mulario correspondiente.
Pgrrafo 1V.-El
permiso previsto en el phrrafo anterior
sera expedido sin costo alguno pcr 10s Colectores de Renfas
Internas y Bienes Nacionales y Tesoreros Nunicipales, o por
10s representantes de estos, en el formulario que prepare la
I
Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, sujeto a la siguiente distribución: ORIGINAL, a la persona que conduzca la madera, para ser entregado al destinatario y fines de verificación por los Oficiales de Rentas Internas y Bienes Nacionales; DUPLICADO, a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales; TRIPLICADO y CUADRUPLICADO, a los Encargados de Distritos de Rentas Internas bajo cuyas jurisdicciones respectivas se encuentren el lugar de procedencia y el de destino de la madera y QUINTUPLICADO, en el archivo de la oficina expedidora.
Art. 2.—Se modifica el Art. 15 del citado Reglamento Nº 7601, para que rija del siguiente modo:
"Art. 15.—Los dueños de secadoras de maderas, aserraderos, acaparadores de maderas, así como los traficantes en maderas aserradas del país, están obligados a llevar, en el mismo lugar de su negocio, contabilidad oficial de sus operaciones en los libros preparados por la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. Además, las secadoras de maderas y aserraderos mejoradores rendirán a dicho Departamento, conjuntamente con sus informes semanales, en los formularios que éste prepare con los datos que a su juicio fueren necesarios, una relación de todas las facturas oficiales que reciban amparando maderas para fines de secado o mejoramiento.
Párrafo I.—Los dueños de aserraderos, al contabilizar la madera aserrada sujeta a impuestos en los libros oficiales preparados por la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, contabilizarán también, en pies cuadrados, la cantidad de madera llamada comúnmente "costanera" resultante de la producción, la cual se descargará de dichos libros mediante comprobación realizada por los Oficiales de Rentas Internas y Bienes Nacionales, a solicitud de los interesados.
Párrafo II.—Se entiende por "costanera", para los fines de este Reglamento, las piezas resultantes de los cortes iniciales para cuadrar las trozas sometidas al aserramiento, que presenten una cara aserrada y la otra labrada, y que no permiten que sean reelaboradas posteriormente por el comprador obteniendo piezas que puedan ser alcanzadas por el pago de los impuestos fiscales; o las piezas cuyo espesor no exceda de una (1) pulgada y su ancho de ocho (8) pulgadas.
Las solicitudes de descargo de la contabilidad oficial de este tipo de madera, no estarán gravadas por la Ley Nº 2254, de Impuesto sobre Documentos, de fecha 14 de febrero de 1950.
Párrafo III.—Se considera como "ripios", para los fines
de este Reglamenlo, 10s resultantes del canteo de la niadem
somelida a aserramiento, con no mhs de tres lados aserradus
y uno sin aserrar, cuyas dImensiones no deben t'ener un an-
cho mayor de dos (2) pulgaclas y un espesor no mayor de una
(1) pwlgada, de manem irregular.
f
Art. X-Queda
derogada ei Decreto No 2821, cfe feclia
14 de junio de 19517, y 'cualq~iier otra disposici6n clue sea con-
iraria a1 presente Decreto.
D.%DO en Ciudad Trujillo. Distrito Nacional, Capital de3
la Repiihlicn Dominicam, a 10s ciiccisiete dias del mes de
enero de mil nove2ientos sesenta y no, afios 11iQ cle la Incle-
pendencia, 9g9 de la Re.itauraci6n-y :)I9 (le la Kr.a cle Trujillo.
Decrc-to S O
Pree tzma nn
J Oil @CIS R AILAl
GVER.
--
6268, que cancela el Esequdtur que autoyizaba a1 sefior B.
Xggerholm, a ejercer las funciones de C6nsul General Hono-
rnrio de Dinani:irca
en Ciudad Trujillo.
G. 0 . No 8543, del 23 :le Encro de 1931.
JOAQQcIiV BdL.4Gl'ER
Presidcn fc clle la R e p ~
h / i m 11ominiccrncr
---
FChIERO
En YirtutI de las atribuciones quc me conficre el Articulo
54 de la Constitucih de la Rephhlica,
D E C R E T O :
UX;ICO.-Qrieda
cancelado el Exequh tur que autorizah
aI seiior E. Preetzniann A ~ ~ ~ ~ l l ~ i i 1 l ,
a ejercer lns iunciones de
Cons~il General Honoraria de Dil~anlarca en Ciudad Truj illo.
DAZDO en Ciudad Trujillo, 'Dis lrito Nacional, Capital de
la Republica Doininicana, a 10s cfieciocho dias del ines de enc-
ro del afio niil novecientos sesenka y uno, afios 1170 de la 111-
dependencia, 9s'? de la RestauraciOn
31n de la Era de Trujillo.
J 0 A Q UZiV B A LA G UE R
i
neereto NO 6369, que otorga a1 Dr. Armando A. O r t k I-IcmSndez, d
Exequiitur de Xotario P6blico.
G. 0. No: 8544, del 28 de Enero c k 1961:
JOAQUIN BALAGI/'ER
Presiderr fe de lcr Rep'i blicct Doinirriccincl
NURIERO 6369
de 1927;
.
VISTA la Ley del Notariado NO 770 del S de novienibre
VISTA la Ley sobre Esequhtur de Profesionales Ng 111
de fecha 3 de noviernbre de 1942;
I
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.