Texto de la norma
Decreto Nº 6363, que autoriza la impresión de varias especies timbradas.
G. O. No: 8544, del 28 de Enero de 1961:
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6363
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado:
20,000 (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$ 2.00 (DOS PESOS) numerados del 208,001 al 228,000 color azul.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
20,000,000 (VEINTE MILLONES) de estampillas para licores del tipo de RD$0.02½, tamaño 4 x 5/8, para frascos color rojo, con la siguiente inscripción: 350 cc.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" — "Rentas Internas" y en el de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo".
Art. 3.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos:
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "República Dominicana, Rentas Internas", al centro; el número 20 y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior "Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER,
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