Texto de la norma
Decreto Nº 6338, que crea la Oficina Planificadora de la Industria del Papel y del Cartón, y nombra encargado de la misma al Dr. H. E. Priester.
G. O. Nº 8540, del 16 de Enero de 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6338.
CONSIDERANDO: que es de interés para la República promover la industrialización de sus materias primas y para tal fin conviene coordinar los esfuerzos encaminados al fomento de nuevas industrias con el doble objeto de asegurar, no tan solo su crecimiento balanceado, sino tambien la protección de los consumidores del país, garantizándoles la posibilidad de adquirir productos a precios equitativos;
En uso de las facultades de que estoy investido por la Ley Nº 5112, de fecha 24 de abril de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Oficina Planificadora de la Industria del Papel y del Cartón, que tendrá las siguientes atribuciones;
a) planificar una industria para la elaboración de papel y de cartón, con el fin de utilizar materias primas del país en el interés de la industrialización nacional y del ahorro de divisas. Para tal fin se podrá adoptar cualquier medida que no esté en contradicción con las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio;
b) coordinar los intereses de importadores y productores de papel para asegurar en cada momento un abastecimiento adecuado del mercado nacional a precios justos y equitativos tanto para los productores e importadores como para los consumidores;
c) ajustar la oferta de papel y de cartón a los requerimientos nacionales mediante medidas que regulen el volumen, los precios y las condiciones de venta del papel y de cartón en el mercado de la República;
d) solicitar de los importadores, del comercio, de la industria nacional y de las oficinas del Gobierno datos estadísticos e informes convenientes para el mejor desarrollo de sus labores.
Art. 2.—El Dr. H. E. Priester, queda designado Encargado de la Oficina Planificadora de la Industria del Papel y del Cartón.
Art. 3.—La violación a las disposiciones dictadas por el Encargado de la Oficina Planificadora de la Industria del Papel y del Cartón será castigada de acuerdo con la Ley N° 5112, de fecha 24 de abril de 1959, con multa de RD$10.00 a RD$10,000.00.
Art. 4.—El presente Decreto deroga el Decreto N° 5888, de fecha 30 de junio de 1960.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero del mil novecientos sesenta y uno, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Reglamento N° 6339, para la aplicación de la Ley N° 5454, del 23 de diciembre de 1960, que obliga a todo patrono o empleador a hacer que sus trabajadores, cual que sea la naturaleza de sus servicios, se provean de una autorización de aptitud para el trabajo, que expedirá la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria.
G. O. N° 8540, del 16 de Enero de 1961.
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