Texto de la norma
Decreto No. 6905, que modifica el Art. 8 del Decreto No. 4566, sobre Pasaportes.
(G. O. No. 8589 del 23 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6905
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 8 del Decreto No. 4566, sobre Pasaportes, de fecha 12 de febrero de 1959, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 8.— Los pasaportes corrientes son válidos por un año y quedan siempre en poder de las personas en favor de las cuales hayan sido otorgados.
En consecuencia, los Inspectores y demás funcionarios del Servicio de Migración no podrán retener el pasaporte de ninguna persona que entre al país, debiendo devolverlo al interesado una vez cumplidas las formalidades de control pertinentes.
La expedición de los pasaportes en el exterior podrá ser realizada por el Consulado de la República en Nueva York, Estados Unidos de América, y por los demás Consulados que determine la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y su renovación en el extranjero se efectuará por todas las Embajadas, Legaciones y Consulados.
Párrafo.— Cuando se trate de dominicanos que vayan a cursar estudios al extranjero, los pasaportes podrán ser expedidos con una validez de dos años, mediante el pago de los derechos establecidos".
Art. 2.— Se agrega un Párrafo al artículo 9 del indicado Decreto sobre Pasaportes No. 4566, del 12 de febrero de 1959, el cual regirá de la manera siguiente:
"Párrafo.— Los Inspectores de Migración tendrán a su cargo el control de la vigencia y demás formalidades relativas a los pasaportes de los pasajeros que salgan del país o entren a él".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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