Texto de la norma
Decreto No. 6850, que reconoce como organismos oficiales autónomos y dotados de personalidad jurídica a los Colegios de Artistas y Compositores de la República, regularmente constituidos.
(G. O. No. 8586 del 12 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6850
VISTAS las copias certificadas de las actas de las Asambleas celebradas por los Colegios de Artistas y Compositores del país;
VISTO el artículo 9 de la Ley que instituye los Colegios de Artistas y Compositores y la Confederación Nacional de Colegios de Artistas y Compositores, No. 5079 de fecha 23 de enero de 1959;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley ya citada para la constitución definitiva de los Colegios de Artistas y Compositores del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Los Colegios de Artistas y Compositores del Distrito Nacional y de las Provincias de Azua, Baoruco, Barahona, Benefactor, Duarte, Espaillat, Independencia, Julia Molina, Libertador Monte Cristi, Pedernales, Puerto Plata, La Romana, Salcedo, Samaná, Sánchez Ramírez, San Pedro de Macorís, Santiago, Santiago Rodríguez, El Seibo, Trujillo, Trujillo Valdez, Valverde y La Vega, quedan reconocidos como organismos oficiales autónomos, regularmente constituidos y dotados de personalidad jurídica, a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el primero de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.