Dec. No. 7930, que dispone un nuevo horario de trabajo en las Oficinas Públicas.
G. O. No. 8692, del 15 de septiembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE Estado
NUMERO: 7930
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- A partir del dos de abril del año en curso, el horario de las oficinas públicas será el siguiente: lunes, de 9 a.m. a 1.30 p.m.; de martes a viernes de 7.30 a.m. a 1.30 p.m.; sábado y domingo libres.
Art. 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los jefes de oficinas en los casos de necesidad podrán prolongar los trabajos después de las horas indicadas.
Art. 3.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 7036, de fecha 24 de agosto de 1961.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona