Texto de la norma
Dec. No. 7929, que modifica el Art. 2 del Decreto No. 7054, del 31 de agosto de 1961.
G. O. No. 8647, del 8 de abril de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7929
VISTA la Ley No. 4451, que crea un Comité Nacional de Control de Precios Máximos de Artículos de Primera Necesidad, de fecha 11 de mayo de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 2 del Decreto No. 7054, de fecha 31 de agosto de 1961, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Art. 2.— Dicho Comité podrá someter a la acción de la justicia a los mayoristas y detallistas que violen las Ordenanzas que se dicten conforme a la ley, fijando los precios máximos de los artículos alimenticios y de los productos farmacéuticos, que hayan sido objeto de control".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
Nota: El presente decreto fue publicado oficialmente en el diario "La Nación", de Santo Domingo, el día 28 de marzo de 1962.
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