Texto de la norma
efectiva
tan
pronto
como
la
indicada
Asociaci6n
realice el dep6sito y la publicaci6n a que se refiere el articulo
4 de la Ley ya citada.
Art. 2.- Envfese a la Secretarfa de Estado de Justicia, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Rephblica Dominicana, a 10s veintitres dfas del mes de marzo
de mil novecientos sesenta y dos; a o s 1190. de la Indepen-
dencia y 990. de la Restauracibn.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repfiblica
y del Consejo de Estado
Doc No. 7018, que otorga el exequltur de Notario ai Dr. Jotd Joaquln Bidd Mdina.
G. 0. No. 8739, del 14 de febrero de 1963
Repcblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7918
VISTA la Ley del Notariado No. 770, del 8 de novienibre
de 1927;
VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 11 1, de
fecha 3 de noviembre de 1942;
En ejercicio de las atribudones que le confieren 10s articulos
54 y 116 (transitorio) de la Constitucih de la Repbblica, dicta
el siguiente
I
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.- Otorga a1 Dr. Jose Joaqufn Bid6 Medi-
na, exequatur para que pueda ejercer la profesi6n de Notario
Pfiblico en el Distrito Nacional, de conformidad con las leyes
y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veinitres dfas del mes de mano
del mil novecientos sesenta y dos; aiios 11 90. de la Indepen-
dencia y 990. de la Restauracibn.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado
Oec. No. 7919, que otorgm d axequitur de Notario rl Or. Rhbnor Valdez Medins.
G. 0. No. 8739, del 14 de febrero de 1963
Rep6blica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
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