Texto de la norma
Dec. No. 7888, que autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de correspondencia.
G. O. No. 8739, del 14 de febrero de 1963.
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7888
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades:
300,000 (trescientos mil) sellos de veinticinco centavos para el franqueo ordinario color verde con facsímil en blanco;
300,000 (trescientos mil) sellos de veinte centavos para el franqueo ordinario color marrón con facsímil en blanco;
300,000 (trescientos mil) sellos de diez centavos para el franqueo ordinario color violeta con facsímil en blanco;
300,000 (trescientos mil) sellos de trece centavos para el franqueo aéreo color bermellón con facsímil en blanco;
300,000 (trescientos mil) sellos de treintitres centavos para el franqueo aéreo color naranja con facsímil en blanco;
50,000 (cincuenta mil) sellos para el franqueo ordinario del tipo de veinte centavos sobrecargados más dos centavos;
50,000 (cincuenta mil) sellos para el franqueo ordinario del tipo de diez centavos sobrecargados más dos centavos;
50,000 (cincuenta mil) sellos para el franqueo aéreo del tipo de trece centavos sobrecargados más dos centavos;
50,000 (cincuenta mil) sellos para el franqueo aéreo del tipo de treintitres centavos sobrecargados más dos centavos;
25,000 (veinticinco mil) souvenirs de cinco sellos perforados sobrecargados más dos centavos; y
25,000 (veinticinco mil) souvenirs de cinco sellos imperforados sobrecargados más dos centavos.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en los colores señalados para cada tipo en el tamaño de 12 milímetros de ancho por 28 milímetros de alto y tendrán como facsímil, en color blanco, una daga situada a todo lo largo entre el centro y el extremo derecho, atrevesando un mosquito anófeles, en cuya empuñadura y en el mismo color del fondo figurará el símbolo de la campaña de erradicación del paludismo; en la parte superior izquierda se leerá “República Dominicana”; en la parte superior derecha el valor facial en guarismo y rodeando el borde interior izquierdo hasta el borde interior de la parte inferior la leyenda “El Mundo unido contra el paludismo”. En los sellos para el franqueo aéreo se leerá debajo de la leyenda República Dominicana: “Correo Aéreo”.
Art. 3.— La sobrecarga de dos centavos aparecerá a la derecha de la daga, y dentro de un círculo proporcional al tamaño del sello aparecerá el signo de adición y el valor en guarismos y debajo del círculo el signo de centavos.
Art. 4.— Esta emisión se pondrá en circulación el 7 de abril del 1962.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de estado
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