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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7870

QUE CONCEDE LA INCORPORACION A LA ASOCIACION DE VENDEDORES DE KEROSENE Y TRANSPORTADORES DE PRODUCTOS DE PETROLEO, DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 1962fecha
Concesióntipo
G. O. 8737Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Asociación de Vendedores de Kerosene y Transportadores de Productos de Petróleo (entidad)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 7870, que concede la incorporación a la Asociación de Vendedores de Kerosene y Transportadores de Productos de Petróleo, de Santo Domingo. G. O. No. 8737, del 18 de febrero de 1963. República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 7870 VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Concedé el beneficio de la incorporación a la Asociación de Bendedores de Kerosene y Transportadores de Productos de Petróleo, domiciliada en [domicilio omitido]. La incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada. Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona