Asociación de Vendedores de Kerosene y Transportadores de Productos de Petróleo (entidad)
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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 7870, que concede la incorporación a la Asociación de Vendedores de Kerosene y Transportadores de Productos de Petróleo, de Santo Domingo.
G. O. No. 8737, del 18 de febrero de 1963.
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7870
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concedé el beneficio de la incorporación a la Asociación de Bendedores de Kerosene y Transportadores de Productos de Petróleo, domiciliada en [domicilio omitido]. La incorporación
será efectiva tan pronto como la indicada Asociación realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona