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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8051

QUE CONCEDE JUBILACION DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 1962fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8688Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano
9personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Pedro María LeguisamonPensión—RD$30.00
José Ramón Simó LunaPensión—RD$107.00
Osiris Duquela GPensión—RD$163.00
Olinda Inés del Giudice MarchenaPensión—RD$95.00
Gloria Henríquez PérezPensión—RD$95.00
Casiano Disla HernándezPensión—RD$24.00
Clementina Núñez de CastroPensión—RD$48.00
Antonia Quisqueya de la CruzPensión—RD$18.00
Reginaldo JuliánPensión—RD$48.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8051, que concede jubilación del Estado a varios antiguos servidores del Estado. G. O. No. 8688, del 1ro. de septiembre de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8051 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se les asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: 1) Al señor Pedro María Leguisamon, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 2) Al señor José Ramón Simó Luna, una pensión de ciento siete pesos oro (RD$107.00) mensuales; 3) Al Lic. Osiris Duquela G., una pensión de ciento sesenta y tres pesos oro (RD$163.00) mensuales; 4) A la señora Olinda Inés del Giudice Marchena, una pensión de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 5) A la señora Gloria Henríquez Pérez, una pensión de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 6) Al señor Casiano Disla Hernández, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales; 7) A la señora Clementina Núñez de Castro, una pensión de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales; 8) A la señora Antonia Quisqueya de la Cruz, una pensión de diez y ocho pesos oro (RD$18.00) mensuales; y 9) Al señor Reginaldo Julián, una pensión de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona