Texto de la norma
Dec. No. 7970, que crea e integra el Instituto para la Defensa del Tabaco.
G. O. No. 8653, del 7 de mayo de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7970
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El Instituto para la Defensa del Tabaco estará integrado en lo adelante por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidiera; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, como primer Vicepresidente; el Gobernador Civil de la Provincia de Santiago, como segundo Vicepresidente; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de Santiago, como Miembros ex-oficio; y los señores Víctor F. Thomén hijo, Luis Carbelio R., José Manuel Peña, Alberto Oquet, Esteban Piola, Héctor Rojas B., Fernando León A., Cornelio Bouma, Santiago Díaz (Chago), Francisco Polanco, Arq. Luis F. Alvarez, Augusto Díaz (Nonón) y Dr. Raúl Martínez B., como Miembros.
Art. 2.- Queda derogado y sustituido el Decreto No. 2489 de fecha 19 de octubre de 1959.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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