Texto de la norma
Dec. No. 7812, que autoriza la impresión de sellos para documentos.
G. O. No. 8737, del 18 de febrero de 1963.
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7812
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.25, color anaranjado, numerados del 1,900,001 al 2,400,000.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.- Para fines de control de los CERTIFICADOS DE DECLARACION DE NACIMIENTOS, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 103 y 111 de la Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, se autoriza una emisión de 200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.06-1/4, color verde, numerados del 700,001 al 900,000.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de ancho, en color verde con el siguiente diseño: en la parte superior, al centro, la inscripción "República Dominicana-Rentas Internas" en el medio del sello el Escudo Nacional, dentro de un círculo; en los dos ángulos superiores "6-1/4" centavos".
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado:
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$5.00 (CINCO PESOS) numerados del 65,001 al 90,000, color azul.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos.
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos.
Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarentitres milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro; el número 20 y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
Art. 5.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
3,000,000 (TRES MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.05, tamaño 5-1/4 x 5/8, para botellas color azul, con la siguiente inscripción 700 cc.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" "RENTAS INTERNAS".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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