Texto de la norma
Dec. No. 7710, que restablece el Art. 1ro. del Reglamento No. 2006, del 3 de julio de 1957, para la erradicación de la garrapata.
G. O. No. 8737, del 18 de febrero de 1963.
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7710
VISTA la Ley No. 4030, de fecha 15 de enero de 1955, que declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados, el control y la erradicación de las Epizootias y la prevención de las enfermedades transmisibles al hombre;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 116 (transitorio) dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se restablece el Art. 1ro. del Reglamento No. 2906, de fecha 3 de julio de 1957, para la erradicación de la garrapata, a fin de que rija conforme a su texto original:
"Art. 1.— Los propietarios, poseedores y tenedores, a cualquier título, de ganados bovinos, equinos, caprinos, y ovinos, quedan obligados a someterlos a baños garrapaticidas periódicamente, en las épocas, forma y plazo que se fijen por la Secretaría de Estado de Agricultura, hasta que se compruebe la total extinción de la garrapata en la zona correspondiente".
Art. 2.— En consecuencia, queda derogado el Decreto No. 5466, de fecha 20 de enero de 1960.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y dos; años 1180. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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