Dec. No. 7539, que modifica el Art. 17 del Reglamento No. 503, del 3 de agosto de 1959, sobre Drogas Narcóticas.
G. O. No. 8637-Bis, del 12 de enero de 1962.
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 7539
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Queda modificada la primera parte del artículo 17 del Reglamento No. 5030, de fecha 3 de agosto de 1959, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 17.-- Los Certificados de inscripción de Drogas Narcóticas pagarán un derecho del siguiente modo:
CLASE "A" Pagarán un derecho de seis pesos dominicanos (RD$6.00);
CLASE "B" Pagarán un derecho de tres pesos dominicanos (RD$3.00)".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos; años 118o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
JOAQUIN BALAGUER,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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