miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7003

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 1961fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8598Gaceta Oficial del 30 ago de 1961
Poder Ejecutivoórgano
46personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Carmen Joaquín y JoaquínPensión—RD$25.00
Inés Silva Vda. AbreuPensión—RD$35.00
Manuel Antonio Almánzar CamiloPensión—RD$32.00
Oliva Uribe Vda. MartínezPensión—RD$15.00
Luis MaldonadoPensión—RD$40.00
Isolina María Cruz y CruzPensión—RD$45.00
Ana Josefa Brito de OviedoPensión—RD$25.00
Juan Rupto PolancoPensión—RD$30.00
María Cruz de VargasPensión—RD$30.00
Homero Virgilio MartyPensión—RD$36.00
Feliz Zabala BautistaPensión—RD$36.00
Salvador Esteban NadalPensión—RD$75.00
Manuel de Jesús Pérez UribePensión—RD$150.00
Pedro Pablo Fradera y SantanaPensión—RD$75.00
Angel Gatón ChevalierPensión—RD$45.00
Antonio AlcántaraPensión—RD$30.00
Zaida Maria Collado Vda. ColladoPensión—RD$48.00
Pastor Roberto MéndezPensión—RD$30.00
Julio Aurelio Alvarado ArachePensión—RD$25.00
Gloria Mercedes Sturla Vda. CastellanosPensión—RD$95.00
Flor Ana ConstanzoPensión—RD$30.00
Altagracia Nereida Contín AlfauPensión—RD$32.00
María Cristina Abreu VerasPensión—RD$12.00
Victoria Ortiz de CastellanosPensión—RD$45.00
Arturo Jaquez EstévezPensión—RD$30.00
Mercedes Amada Peña de PeñaPensión—RD$30.00
Consuelo Binett DusablónPensión—RD$30.00
Oscar Contreras MarrónPensión—RD$72.00
Conrado E. NivarPensión—RD$114.00
Rosa Oliva Cadet RondónPensión—RD$50.00
Josefa O. Moreta de PerdomoPensión—RD$45.00
Manuel R. Tapia AlfonsecaPensión—RD$60.00
Ramón CoiscouPensión—RD$60.00
José Ramón Félix OrtegaPensión—RD$99.00
Simón Antonio Campos SaldañaPensión—RD$240.00
Juan A. CohPensión—RD$150.00
Eugenia Ferreras de SierraPensión—RD$25.00
María Lemoine de MedinaPensión—RD$42.00
Manuel de Jesús VillalonaPensión—RD$30.00
Natividad Castillo Vda. TaverasPensión—RD$30.00
Francisco Apolinar RosaPensión—RD$32.00
Maria Acevedo de OrtizPensión—RD$45.00
Asunción Esther Durán y RamírezPensión—RD$25.00
Rosa Maria VenturaPensión—RD$12.00
Federico Muñoz y MuñozPensión—RD$30.00
Felipe de Castro HernándezPensión—RD$62.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 7003, que concede Jubilaciones con pensión del Estado. (G. O. No. 8598 del 30 de Agosto de 1961) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 7003 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación, y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: 1) A la señora Carmen Joaquín y Joaquín, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales; 2) A la señora Inés Silva Vda. Abreu, una pensión de treinticinco pesos oro (RD$35.00) mensuales; 3) Al señor Manuel Antonio Almánzar Camilo, una pensión de treintidos pesos oro (RD$32.00) mensuales; 4) A la señora Oliva Uribe Vda. Martínez, una pensión de quince pesos oro (RD$15.00) mensuales; 5) Al señor Luis Maldonado, una pensión de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales; 6) A la señora Isolina María Cruz y Cruz, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; 7) A la señora Ana Josefa Brito de Oviedo, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales; 8) Al señor Juan Rupto Polanco, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 9) A la señora María Cruz de Vargas, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 10) Al señor Homero Virgilio Marty, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; 11) Al señor Feliz Zabala Bautista, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; 12) Al señor Salvador Esteban Nadal, una pensión de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 13) Al señor Manuel de Jesús Pérez Uribe, una pensión de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 14) Al señor Pedro Pablo Fradera y Santana, una pensión de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 15) Al señor Angel Gatón Chevalier, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; 16) Al señor Antonio Alcántara, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 17) A la señora Zaida Maria Collado Vda. Collado, una pensión de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales; 18) Al señor Pastor Roberto Méndez, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 19) Al señor Julio Aurelio Alvarado Arache, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales; 20) A la señora Gloria Mercedes Sturla Vda. Castellanos, una pensión de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 21) A la señora Flor Ana Constanzo, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 22) A la señora Altagracia Nereida Contín Alfau, una pensión de treintidos pesos oro (RD$32.00) mensuales; 23) A la señora María Cristina Abreu Veras, una pensión de doce pesos oro (RD$12.00) mensuales; 24) A la señora Victoria Ortiz de Castellanos, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; 25) Al señor Arturo Jaquez Estévez, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 26) A la señora Mercedes Amada Peña de Peña, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 27) A la señora Consuelo Binett Dusablón, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 28) Al señor Oscar Contreras Marrón, una pensión de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 29) Al señor Conrado E. Nivar, una pensión de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales; 30) A la señora Rosa Oliva Cadet Rondón, una pensión de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales; 31) A la señora Josefa O. Moreta de Perdomo, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; 32) Al señor Manuel R. Tapia Alfonseca, una pensión de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 33) Al señor Ramón Coiscou, una pensión de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 34) Al señor José Ramón Félix Ortega, una pensión de noventa y nueve pesos oro (RD$99.00) mensuales; 35) Al Lic. Simón Antonio Campos Saldaña, una pensión de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 36) Al Lic. Juan A. Cohen, una pensión de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 37) A la señora Eugenia Ferreras de Sierra, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales; 38) A la señora María Lemoine de Medina, una pensión de cuarenta y dos pesos oro (RD$42.00) mensuales; 39) Al señor Manuel de Jesús Villalona, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 40) A la señora Natividad Castillo Vda. Taveras, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 41) Al señor Francisco Apolinar Rosa, una pensión de treintidos pesos oro (RD$32.00) mensuales; 42) A la señora Maria Acevedo de Ortiz, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; 43) A la señora Asunción Esther Durán y Ramírez, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales; 44) A la señora Rosa Maria Ventura, una pensión de doce pesos oro (RD$12.00) mensuales; 45) Al señor Federico Muñoz y Muñoz, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; y 46) Al señor Felipe de Castro Hernández, una pensión de sesenta y dos pesos oro (RD$62.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.