Texto de la norma
Decreto No. 7003, que concede Jubilaciones con pensión del Estado. (G. O. No. 8598 del 30 de Agosto de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7003
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación, y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
1) A la señora Carmen Joaquín y Joaquín, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales;
2) A la señora Inés Silva Vda. Abreu, una pensión de treinticinco pesos oro (RD$35.00) mensuales;
3) Al señor Manuel Antonio Almánzar Camilo, una pensión de treintidos pesos oro (RD$32.00) mensuales;
4) A la señora Oliva Uribe Vda. Martínez, una pensión de quince pesos oro (RD$15.00) mensuales;
5) Al señor Luis Maldonado, una pensión de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales;
6) A la señora Isolina María Cruz y Cruz, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales;
7) A la señora Ana Josefa Brito de Oviedo, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales;
8) Al señor Juan Rupto Polanco, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
9) A la señora María Cruz de Vargas, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
10) Al señor Homero Virgilio Marty, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
11) Al señor Feliz Zabala Bautista, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
12) Al señor Salvador Esteban Nadal, una pensión de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
13) Al señor Manuel de Jesús Pérez Uribe, una pensión de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Al señor Pedro Pablo Fradera y Santana, una pensión de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
15) Al señor Angel Gatón Chevalier, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales;
16) Al señor Antonio Alcántara, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
17) A la señora Zaida Maria Collado Vda. Collado, una pensión de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales;
18) Al señor Pastor Roberto Méndez, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
19) Al señor Julio Aurelio Alvarado Arache, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales;
20) A la señora Gloria Mercedes Sturla Vda. Castellanos, una pensión de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales;
21) A la señora Flor Ana Constanzo, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
22) A la señora Altagracia Nereida Contín Alfau, una pensión de treintidos pesos oro (RD$32.00) mensuales;
23) A la señora María Cristina Abreu Veras, una pensión de doce pesos oro (RD$12.00) mensuales;
24) A la señora Victoria Ortiz de Castellanos, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales;
25) Al señor Arturo Jaquez Estévez, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
26) A la señora Mercedes Amada Peña de Peña, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
27) A la señora Consuelo Binett Dusablón, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
28) Al señor Oscar Contreras Marrón, una pensión de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
29) Al señor Conrado E. Nivar, una pensión de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales;
30) A la señora Rosa Oliva Cadet Rondón, una pensión de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales;
31) A la señora Josefa O. Moreta de Perdomo, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales;
32) Al señor Manuel R. Tapia Alfonseca, una pensión de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
33) Al señor Ramón Coiscou, una pensión de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
34) Al señor José Ramón Félix Ortega, una pensión de noventa y nueve pesos oro (RD$99.00) mensuales;
35) Al Lic. Simón Antonio Campos Saldaña, una pensión de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
36) Al Lic. Juan A. Cohen, una pensión de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
37) A la señora Eugenia Ferreras de Sierra, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales;
38) A la señora María Lemoine de Medina, una pensión de cuarenta y dos pesos oro (RD$42.00) mensuales;
39) Al señor Manuel de Jesús Villalona, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
40) A la señora Natividad Castillo Vda. Taveras, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
41) Al señor Francisco Apolinar Rosa, una pensión de treintidos pesos oro (RD$32.00) mensuales;
42) A la señora Maria Acevedo de Ortiz, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales;
43) A la señora Asunción Esther Durán y Ramírez, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales;
44) A la señora Rosa Maria Ventura, una pensión de doce pesos oro (RD$12.00) mensuales;
45) Al señor Federico Muñoz y Muñoz, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; y
46) Al señor Felipe de Castro Hernández, una pensión de sesenta y dos pesos oro (RD$62.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER