Texto de la norma
Decreto No. 6998 que concede el beneficio del indulto especial a varios presos:
(G. O. Nº 8600 del 31 de Agosto de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6998
En ejercicio de la facuitad que me confiere el inciso 26° in-fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio del indulto especial, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los tribunales correspondientes:
Bonifacio Arias Ortiz, Pabio Acevedo González, Melitón Acosta Estévez, Juan Antonio Acosta Gómez, Cristóbal Adames Santos, Félix Alvarez Moscoso, Bartolo Amador, Juan de La Cruz, Antonio de los Santos, José Alejandro Aponte, Genaro Arcángel, Luis Androcles Arias Collado, José Hungría Báez Guzmán, Rufino Báez Mojica, Carlos Beltrán Báez, Vitelio Beltré, Gaspar Beltré Jiménez, Luis Manuel Burgos, Gregorio Burgos Salazar, Máximo Cabrera y Cabrera, Anselmo Cabrera de la Rosa, Félix Calderón, Pedro Calderón, Joaquín Camacho Hernández, Manuel Carvajal, Canó Carrasco, José R. Castillo, Lorenzo Castillo, Rosendo Castillo Antigua, Nicolás Gregorio Castro Portorreal, Nicasio Ciprián, José Altagracia Ciprián Mordán, Israel Clase, José Concepción Martínez, Secundino Andrés Cordero, Margarito Corporán, José Crecencio Campos, José Manuel Crisóstomo, Gabriel de la Cruz, José de Jesús Cruz, José Francisco Cruz Guaba, Francisco de la Cruz de los Santos, José Octavio Cruz Tavarez, Luis Cuevas Segura, Pristiliano Cuevas, Eleuterio Custodio, José Díaz, Félix Encarnación Montero, Lorenzo Encarnación, Santos Encarnación Montero, Manuel Espinal, Alejandro Estrella, Primitivo Familia, Bartolo Félix, Rubén Félix, Cornelio Frías López, Herminio Frías López, Desiderio García, Porfirio García Salas, Ramón Gil, Francisco González, Segundo González, Esteban Guerrero Reyes, Ramón María Henríquez, Dionisio Hiraldo, José Apolinar Jeréz Ortega, Felipe de Jesús, Juan Jiménez, Manuel de Jesús Jiménez, Juan Irene de León Cruz, Pedro María Liberato, Inocencio López de la Cruz, Matías Lorenzo, Guadalupe Marte, Alejandro Martínez, Jesús María Martínez Sánchez, Ramón Antonio Martínez, Eniario Mateo Mota, Carlos Manuel Matos Batista, Juan Serafin Mercedes, Librado Mercedes, Pablo Antonio Mercedes, Valentín Mercedes, Manuel Minaya Duvergé, Braulio Morbán, Emilio Morla, Eudosio Morla, Adolfo Mota Guerrero, Amado Nolasco, Ceferino del Orbe, Alberto
Art. 2.--Los benericiarhs del indullo concedido por el pre-
Sente ilecreto que antes del cmapiirniento del tiempo de sus
penas, a juicio del Secretayio de Esiado de Justicia cometan ac+
tos dc i;l:tia conducta. :ieinosti.ando asi que no son merecedores
de la generosa medida con que se les favorece, ingresaran
de nuevo en 10s establecimientos penitenciarios correspon-
dientes por una orden del Procurador General de la Repfibli-
ca, donde permaneceran hasta el cumpiimiento de sus penas,
reputandose que no hail sido indultados.
Art. 3.-El
Secretario de Estado de Justicia y el Procu-
raclor General de la Republica, quedan encargados del cum-
plimiento del presente Decreto.
c
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana, a 10s seis dias del mes de agos&d
del mil novecientos sesenta y uno, afios 1189 de la Inde-
pendmcia, 980 de la Restaiiracion y 320 de la Era de Trujillo,
JOAQUIN BALAGUER
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Ilecrcro So'. 6999, que otorgs el exequatur de Abogado a varios gradua-
dos dc 1s Universidad ?e S m t o Doininzo.
(G. 0. N? 8600 de: 31 de Agosto cie 19G1)
JOAQUIN BALAGUER
Presiciente de la Repiibi:ca Doniiiiicana
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