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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6988

QUE DISPONE LA DISTRIBUCION DE TIERRAS ADJUDICADAS POR EL ESTADO ENTRE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1961fecha
Otrostipo
G. O. 8594Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro dias del rnes de agosto del mil novecientos sesenta y uno, afios 1180 de la Inde- penckncia, 980 de ia Restauracibn y 329 de ia Era de Trujillo. JOAQUIN BAMGUER. c Dcc.1 cto S o . 6983, quc dispone la distrikuci6n de tierras adjudicadas I J O ~ cl E.-tado entre personas tic escasos recurso j econOinicos, dentro tlcl plan de reforma agraria, y dicta o!ras disposicionc~. (G. 0. KO. Y59-1 de1 16 de Agosto dc I!Jtil) JOAQUIN BALAGVER Presidrnte de la Rqiii'ulica Doininicma NUMEPO: 6983 CONSIDERANDO que el Gobierno esta empefiado en dar realidad a un equitativo plan de r2forma agraria, que supri- ma tcda injusticia eE ia distribucion de las tierras, de ma- nera a evitar tanto la concentracion de grandes extensiones de terrer,o como e! fmccionamiento de la propiedad en con- diciones tdcs q rie 1w.Sa fitcil SLi esplotacitin, en perj tiicio de la econoimia nacional; CONSIDERANDO que el Estado Dominican0 o las insti. tuciones autonomas de su propiedad estan investidos en unos casos de un derecho de propiedad y en otros casos de otros derechos reaIes sobre 10s inmuebles que se describiran mas adelant e ; CONSIDERANDO que el interes social justifica una in- tervencion del Estado a fin de hacer posibfe la adquisicion de cualquier derecho inmGbiliario que pueda corresponder a terceras personas, dentro de las porciones de terreno que el Gobierno se propone dedicar a1 objetivo mas arriba se- fialado; VISTAS la Ley de Dominio Eminente No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943; VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la misma, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se dispone la distribución entre personas de escasos recursos económicos, de los predios que se indican a continuación: a) Dentro de la finca "Nagua", cultivada de arroz, cacao y pastos, una extensión superficial de 78,657.28 tareas, constituída por varias porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos. 1, 2, 4, 6, 8, y 93, del D.C. No. 59-1 y 59-3, sitios de Canabacoa y Madre Vieja de los Municipios de Villa Riva y Julia Molina de las Provincias Duarte y Julia Molina, respectivamente; y Parcela No. 7 del D.C. No. 59-1, sitio de Madre Vieja, Municipio de Julia Molina, Provincia de Julia Molina. b) Terrenos con una extensión superficial de 34,210.00 tareas, constituídos por las Parcelas Nos. 42, 45 y 47 del D.C. No. 4 sitio de Las Colcs del Municipio de Villa Riva, 3, Sección de Caba, Sitio de Puerto Escondido del Municipio de Sánchez, de la Provincia de Samaná. c) Terrenos con una extensión superficial de 15,205.68 tareas, constituídos por la Parcela No. 9-B (Parte) del D.C. No. 169, del Municipio de Monseñor Nouel, de la Provincia de La Vega, y Parcela No. 24, del D.C. No. 28 del Municipio de La Vega de la Provincia de La Vega. d) Terrenos con una extensión superficial de 20,000.00 tareas, constituídos por la Parcela No. 36, 38-A y 38-B del D.C. No. 28, sitio de Jima Arriba, Municipio de La Vega y Provincia de ese mismo nombre; Parcela No. 33 (Parte) del D.C. No. 28, sitio de Jima Arriba, Municipio de La Vega, de la Provincia de La Vega; Parcela No. 17 del D.C. No. 9, sitio de Hatillo de Maimón, Municipio de Cotuí, de la Provincia de Sánchez Ramírez; Parcelas Nos. 25 y 26 del D.C. No. 7, sitio de Comedero, Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez; y Parcela No. 29 del D.C. No. 7 sitio de Sierra Prieta, Municipio de Cotuí, de la Provincia de Sánchez Ramírez. e) Terrenos con una extensión superficial de 18,773.00 tareas, constituidos por la Parcela No. 41 (Parte) del D.C. No. 64-B, del Municipio de Monte Plata, de la Provincia Trujillo. f) Terrenos con una extensión superficial de 12,528.00 tareas, constituidos por las Parcelas Nos. 33-E y 33-Q, del D.C. No. 8, sitio de Carmona, Municipio de Monte Plata, de la Provincia Trujillo; y Parcelas Nos. 1-G y 1-K, del D.C. No. 8, sitio de Gonzalo, Municipio de Monte Plata, de la Provincia Trujillo. g) Terrenos con una extensión superficial de 6,944.00 tareas, constituidos por la Parcela No. 72 del D.C. No. 3, sitio de Méndez, Municipio de San José de Ocoa, Provincia José Trujillo Valdez. h) Terrenos con una extensión superficial de 3,376.00 tareas, constituidos por la Parcela No. 35 del D.C. No. 3, sitio de "La Fortuna", Municipio de San José de Ocoa, Provincia José Trujillo Valdez y Parcela No. 37 del D.C. No. 3, sitio de Los Indios, Municipio de San José de Ocoa de la Provincia José Trujillo Valdez. i) Dentro de la Finca "Hatillo", una extensión superficial de 73,725.23 tareas, constituídas por las Parcelas Nos. 168 (Parte), 169 y 170, del D.C. No. 3, del Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez; Parcelas Nos. 1 (Parte), 7, 8, 11, 13 (Parte), 18, 20, 21 34, 59, 92; 134; 135; 256; 284; 384, 400, 402 (Parte), 447, 450, 452, 458, 459; 460; 461; 465; 466, 467, 468, 471, 472, 517, 563, 567, 571 y 578 (Parte) del D.C. No. 9 del Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez; seis porciones de terreno dentro del D.C. No. 9, Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez; una porción dentro del D.C. No. 19, Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez; Parcela No. 1 (Parte) del D.C. No. 22, de igual Municipio y Provincia. Parcelas Nos. 4, 10 (Parte), 12, 20, 22, 24, 26, 27-A, 31, 33, 37, 71 (Parte), 74 (Parte), 77, 78, 79, 80, 81, 86, 88, 89, 90, 94, 102, 103, 106, 107, 131, 153 y 175; del D.C. No. 9 del Municipio de Mons. Nouel, Prov. de La Vega. j) Finca "La Cana" cultivada de yerba páez y pangola con una extensión superficial de 16,703.92 tareas, comprendida dentro de la Parcela No. 1 (Parte) del D.C. No. 7 sitio de San Miguel y La Cana. Municipio de Cotuí, de la Provincia de Sánchez Ramírez. k) Dentro de la Finca Experimental Arrocera "Julia Molina" una extensión superficial de 40,000.00 tareas, constituída por las Parcelas No. 1, 2, 3, 14, 15, 21, 26, 38, 40, 41, 42, 45, 50, 51, 405, 412, 413, 425, 517 y 825 del D.C. No. 2, sitios de Nagua, Madre Vieja y El Pozo y lugares de Blanco y El Factor, del Municipio de Julia Molina, Provincia de Julia Molina. l) Terrenos con una extensión superficial de 12,588.00 tareas, constituídos por la Parcela No. 2-J del D.C. No. 4, sitio de Juncal, Municipio de Julia Molina, Provincia de Julia Molina. m) Terrenos con una extensión superficial de 10,045.63 tareas, constituídos por las Parcelas Nos. 2, 26 y 58 del D.C. No. 2, sitio de Magdalena, Municipio de Lucas Evangelista de Peña, de la Provincia de Monte Cristi; Parcelas Nos. 62-F-188, 77 (Parte), 78, 80, 112-A, 112-G, 461, 481 y 575 del D. C. No. 3, sitio de El Egido, Municipio de Lucas Evangelista de Peña, de la Provincia de Monte Cristi; Parcelas Nos. 79 y 81 del D. C. No. 2 del Municipio de Monte Cristi, Provincia Monte Cristi; Parcelas Nos. 84 y 122 del D. C. No. 4, sitio de Botoncillo, Municipio de Guayubín, Provincia de Monte Cristi; Parcela No. 27 del D. C. No. 4, sitio de Cañongo, Municipio de Dajabón, Provincia Libertador; cinco porciones de terrenos, sitios de Botoncillo, Villa Caba y El Duro, del Municipio de Lucas Evangelista de Peña, Provincia de Monte Cristi; y dos porciones de terrenos, sitio de Los Ciruelos, Municipio de Dajabón, Provincia Libertador. n) Terrenos con una extensión superficial de 10,154.74 tareas, constituidos por las Parcelas Nos. 29, 31, 34 y 35 del D.C. No. 3, sitio de Mata Hambre, Municipio de Hato Mayor, Provincia del Seybo; y Parcela No. 92 (Parte) del D.C. No. 16 6ta. (Parte), sitio de Yeguada del Sur, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís. ñ) Finca "Los Algarrobos" con su sistema de irrigación propio para el cultivo de arroz, y con una extensión superficial de 3,236.71 tareas, constituida por la Parcela No. 39 del D.C. No. 28, sitio Los Algarrobos, Municipio de La Vega, Provincia de La Vega. Párrafo.— Se incluyen en los predios anteriormente descritos, sus cultivos, sistemas de riego y demás mejoras. Art. 2.— A fin de realizar la distribución de dichos predios, se declara de interés social la adquisición por el Estado de cualesquiera inmuebles o derechos comprendidos en los mismos y se ordena su expropiación en favor del Estado, previa justa indemnización, debiendo deducirse de ésta las sumas a que ascienden los créditos a favor del Banco de Crédito, Agrícola e Industrial de la República Dominicana, garantizados por esos terrenos. Art. 3.— Se designa una Comisión integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Salud y Previsión Social, quien actuará como Vicepresidente, el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, el Presidente de la Comisión Nacional de Mejoramiento So- c -62-1- cial, el Director General de Estadistica y Censos, el Director General de Riego, el Abogado del Estado, ~l Director de Coh- nizacibll de la Secretar.’a de Estadc de Agriculturn, el ilgri- menzor Caniiio Casanova, el Lie. lireddy Piestol Castillo y el Ilr. 3i6gencs del Orbe hijo, la cual tendril a su’cargo realizsr una justa J- adecuada distribrici6n entre Iiersoiias de escasos‘ !.ecursos econthiicos, cte lcs 1n-edins desuitos en el preseil le Ilecreto, 1- de aqriellos G t l C i s que se dc.$ticn para 1:)s inisiiios f i lies post e r i or 111 en t e. Art. 4.-La Cornision asi integrada se asesorara en cada cas0 con ~ G S Gobernadores Civiles, 10s Siiiclieos MunicipaIes y 10s Presidentes de !as Camaras de Coinercio, Industria y Agricultura y de las Junta> Protectoras de la Agricultura de 10s lugares donde radiquen las tierras cuyo r?parto se diapo.. ne por medio de este Decreto. Art. 5.-La Cornision tendra €11 cumta para la distri- bucjon de 10s predios. ?os derechDs de 10s antiguos propie- tarios de 10s misnios, debiendo en cada. cam recabar la auto- rizacion del Pcder Ejxutivo ?lam imlizar las transfewxias de ILL loa:.. JOAQ‘LTIN BALAGUER Presidente de la Rep6blica Dominicam NUMERO: 6989 VISTA la Resohcion No. 1276-61 de fecha 24 de julio de

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona