Texto de la norma
Decreto No. 6977, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos extranjeros.
(G. O. No. 8595, del 19 de Agosto de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6977
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos, extranjeros:
5,000,000 (CINCO MILLONES) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos tipo "A" color azul.
1,000,000 (UN MILLON) estampillas para cajetillas de diez cigarrillos tipo "C", color sepia.
Estas estampillas serán de forma cuadrangular, del tamaño de 40 milímetros de alto por 16 milímetros de ancho. En la parte superior dirán "REPUBLICA DOMINICANA", "Rentas Internas". En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Era de Trujillo".
Art. 2.— Queda derogado el Decreto N° 6856 de fecha 3 de julio de 1961.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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