Texto de la norma
Decreto No. 6975, que concede indulto especial a varios presos. (G. O. No. 8595, del 19 de Agosto de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6975
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio del indulto especial, por el
tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los tribunales correspondientes:
José Rafael Espailiat González (a) Che, Carlos Manuel Peña Moquete, y Angel María Martínez Guerrero.
Art. 2. Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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