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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6957

que declara de utilidad pública y de interés social la expropiación en favor del Estado, de las instalaciones de las empresas de Sisal Dominicano, C. por A., y Sal y Yeso Dominicanos, C. por A., para la explotación de la Sal y Yeso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jul de 1961fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8591Gaceta Oficial del 29 jul de 1961
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 6957, que declara de utilidad pública y de interés social la expropiación en favor del Estado, de las instalaciones de las empresas de Sisal Dominicano, C. por A., y Sal y Yeso Dominicanos, C. por A., para la explotación de la Sal y Yeso. (G. O. No. 8591 del 29 de Julio de 1961) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 6957 CONSIDERANDO que Sisal Dominicano, C. por A., y Sal y Yeso Dominicanos, C. por A., han dejado de cumplir frente al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, las obligaciones puestas a su cargo por el contrato de fecha 9 de agosto de 1956, relativo a la explotacion de las minas de sal y yeso de Barahona, asi como a la explotación de las Salinas denominadas "El Vigía", situadas en el lugar del mismo nombre, Sección de Las Terre- ras, Municipio y Provincia de Azua; las de Puerto Viejo, en la Provincia de Azua; las Salinas, situadas en Salinas Chicas y en los terrenos de El Egido y las de Cayo Pablillo, en el Municipio y Provincia de Montecristi; las de Puerto Hermoso, situadas en el Municipio de Baní, Provincia Trujillo Valdez; y las de la Isla Beata, en la Provincia de Pedernales; CONSIDERANDO que en vista de ese incumplimiento y en ejecución de las cláusulas del contrato preindicado el Banco ha hecho cesar, por decisión judicial, el goce y disfrute de dichas compañías en los derechos que les habían sido acordados; CONSIDERANDO que la Sal es artículo de consumo de primera necesidad y que es deber del Estado evitar cualquier interrupción en el abastecimiento continuo y adecuado de dicho artículo; CONSIDERANDO que la explotación de las minas de sal y de yeso constituye en sus operaciones un conjunto económico; VISTAS la Ley de Dominio Eminente No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943; VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la misma, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la expropiación en favor del Estado Dominicano, mediante justa indemnización, de las instalaciones, maquinarias, vías férreas, grúas, cintas u otras mejoras incluyendo depósitos y demás accesorios que son utilizados o destinados por Sisal Dominicanos, C. por A., o por Sal y Yeso Dominicanos, C. por A., para la explotación y general elaboración de la sal y del yeso de las minas y salinas mencionadas prece- dentemente, y que no pertenezcan al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, así como de las existencias actuales de sal y de yeso que en los citados lugares tengan dichas compañías. Art. 2.— En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado de los bienes mencionados, el Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar para la adquisición de los bienes descritos anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona