Texto de la norma
Decreto No. 6957, que declara de utilidad pública y de interés social la expropiación en favor del Estado, de las instalaciones de las empresas de Sisal Dominicano, C. por A., y Sal y Yeso Dominicanos, C. por A., para la explotación de la Sal y Yeso. (G. O. No. 8591 del 29 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6957
CONSIDERANDO que Sisal Dominicano, C. por A., y Sal y Yeso Dominicanos, C. por A., han dejado de cumplir frente al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, las obligaciones puestas a su cargo por el contrato de fecha 9 de agosto de 1956, relativo a la explotacion de las minas de sal y yeso de Barahona, asi como a la explotación de las Salinas denominadas "El Vigía", situadas en el lugar del mismo nombre, Sección de Las Terre-
ras, Municipio y Provincia de Azua; las de Puerto Viejo, en la Provincia de Azua; las Salinas, situadas en Salinas Chicas y en los terrenos de El Egido y las de Cayo Pablillo, en el Municipio y Provincia de Montecristi; las de Puerto Hermoso, situadas en el Municipio de Baní, Provincia Trujillo Valdez; y las de la Isla Beata, en la Provincia de Pedernales;
CONSIDERANDO que en vista de ese incumplimiento y en ejecución de las cláusulas del contrato preindicado el Banco ha hecho cesar, por decisión judicial, el goce y disfrute de dichas compañías en los derechos que les habían sido acordados;
CONSIDERANDO que la Sal es artículo de consumo de primera necesidad y que es deber del Estado evitar cualquier interrupción en el abastecimiento continuo y adecuado de dicho artículo;
CONSIDERANDO que la explotación de las minas de sal y de yeso constituye en sus operaciones un conjunto económico;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la misma, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la expropiación en favor del Estado Dominicano, mediante justa indemnización, de las instalaciones, maquinarias, vías férreas, grúas, cintas u otras mejoras incluyendo depósitos y demás accesorios que son utilizados o destinados por Sisal Dominicanos, C. por A., o por Sal y Yeso Dominicanos, C. por A., para la explotación y general elaboración de la sal y del yeso de las minas y salinas mencionadas prece-
dentemente, y que no pertenezcan al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, así como de las existencias actuales de sal y de yeso que en los citados lugares tengan dichas compañías.
Art. 2.— En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado de los bienes mencionados, el Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar para la adquisición de los bienes descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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