Texto de la norma
Decreto No. 6747, que regula el Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional.
(G. O. No. 8579 del 7 de Junio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6747
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El "Departamento de Investigaciones y Robos de la Policía Nacional" se denominará en lo adelante "Departamento de Investigaciones Criminales".
Art. 2.— El "Gabinete de Identificación e Investigación de la Policía Nacional" se denominará en lo adelante "Gabinete de Identificación y Laboratorio" y funcionará como una Sección del "Departamento de Investigaciones Criminales".
Art. 3.— En consecuencia, se modifican los artículos 3, 47 y 43 del Reglamento Orgánico de la Policía Nacional No. 4587, del 19 de febrero de 1959, para que rijan del siguiente modo:
"Art. 3.— Dentro de su organización interior el Cuerpo de la Policía Nacional tendrá una Plana Mayor formada por el Jefe de la Policía Nacional, el Subjefe, el Inspector General, el Consultor Jurídico, el Intendente General, el Jefe del Servicio Secreto, el Jefe del Departamento de Instrucción y Personal, el Director del Cuerpo Médico y Sanidad, el Comandante del Cuartel General, el Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales, los Ayudantes y auxiliares de las dependencias policiales antes enumeradas en este artículo,
y todo oficial que no tenga asignación expresa bajo las órdenes de un Comandante de Departamento.
Párrafo.— El Comandante del Departamento Central de la Policía Nacional y su Ayudante formarán parte de la Plana Mayor de la Policía Nacional".
"Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales"
"Art. 47.— Al frente de este Departamento habrá un Oficial Superior, con los Oficiales Subalternos y alistados necesarios para asegurar el cabal desenvolvimiento de las labores del mismo.
Párrafo I.— El personal asignado al Departamento de Investigaciones Criminales deberá ser seleccionado de entre los miembros de la Policía Nacional uniformada que posean cierta capacidad intelectual y conocimientos prácticos adquiridos en el ejercicio de su profesión policial, a más de estar acreditado por una cabal honradez, seriedad, espíritu de trabajo, vocación para las atribuciones especiales de ese Departamento y valor a toda prueba.
Párrafo II.— A los miembros de la Policía Nacional que presten servicios en el Departamento de Investigaciones Criminales se les llamará por el nombre especial de AGENTES DE INVESTIGACIONES CRIMINALES, debiendo proveérseles de su placa y su carnet de identificación como tales.
Párrafo III.— La sección denominada "Gabinete de Identificación y Laboratorio" estará bajo la dirección de un Oficial de un rango que no sea inferior a Capitán quien, al igual que los demás Oficiales y alistados que la integren, deberá haber hecho estudios o tener conocimientos especializados de policiología (Policía Científica)."
"Art. 48.— Corresponderá al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional:
a) Prevenir la comisión de todo hecho que pueda considerarse un crimen en el país y, de modo especial, los robos,
los atracos, la asociación o constitución de bandas de malhechores, las falsificaciones de cheques, monedas y documentos, la estafa, el abuso de confianza y, en general, las depredaciones y daños de cualquier naturaleza a la propiedad.
b) Recibir e investigar inmediatamente con decisión y absoluta entereza, las querellas, las denuncias y las quejas que se le hagan, así como los rumores circulantes que de algún modo lleguen a conocimiento de ese Departamento, sobre los hechos anteriormente señalados.
c) Descubrir y aprehender a los autores de esos hechos y sus cómplices y ponerlos a disposición de la justicia.
d) Localizar todo objeto robado, así como aquellos otros que hayan servido para la comisión de los crímenes e infracciones referidos, los primeros para serles devueltos a los legítimos propietarios por la autoridad correspondiente y los otros como cuerpo de delito y piezas de convicción.
e) Trasladarse al lugar de los hechos para investigarlos, haciéndose acompañar por miembros del Gabinete de Identificación y Laboratorio, cuando sea necesario recoger pruebas e indicios que deban ser cientificamente analizados para el esclarecimiento de los crímenes y hechos delictuosos cometidos.
f) Llevar un fichero dactiloscópico de todos los delincuentes frente a los cuales actúe ese Departamento, con un historial detallado de dichos delincuentes.
g) Disponer todos los servicios que hagan efectiva la prevención de los crímenes, robos, atracos, etc., por cuya conjuración tiene que velar ese Departamento.
h) Llevar un registro completo con la numeración, marca, si la hubiere, tamaño, clase, etc., de los objetos ocupados, como cuerpo de delito que por cualquier circunstancia no hayan sido entregados a sus propietarios o a las autoridades judiciales.
Párrafo.— Corresponderá especialmente a la sección del Gabinete de Identificación y Laboratorio del Departamento de Investigaciones Criminales:
a) Hacer todas las investigaciones que requieran la aplicación de conocimientos científicos y técnicos, tales: como revelado, trasplante, ampliaciones fotográficas y cotejos de las huellas dactilares, plantares, de gomas de vehículos y de calzados.
b) Identificación de manchas orgánicas e inorgánicas, tales como sangre, esperma, obstetriciales, fecales, de orina, de mucus, de alimentos, de pintura, de lodo, etc.
c) El examen pericial de documentos escritos; falsificaciones por raspado por lavado, mediante enmienda, por calco, por recorte, análisis grafométrico, análisis del lacre, de goma pegante y tinta.
d) Escritura Secreta: desciframiento de criptograma, monoalfabética y polialfabética, lectura de tintas invisibles y lectura de escritura en papeles quemados.
e) Identificación de monedas falsas, identificación de armas de fuego y explosivos, identificación de armas blancas y los análisis de drogas narcóticas.
f) Dependerá de la sección del Gabinete de Identificación y Laboratorio del Departamento de Investigaciones Criminales, la sección de fotografía, debiendo llevar los álbumes fotográficos para hacer más eficaces los registros de delincuentes, etc.
g) En la sección del Gabinete de Identificación y Laboratorio del Departamento de Investigaciones Criminales se llevará rigurosamente un registro de personas extranjeras que residan en el país, un registro de personas desaparecidas, de servidumbres, de propietarios de hoteles, dormitorios, casas de huéspedes, de limpiabotas, así como de chóferes y conductores.
h) El Departamento de Investigaciones Criminales tendrá su asiento en Ciudad Trujillo Distrito Nacional, pero su acción abarcará todo el territorio nacional.
i) En los lugares que sean asiento de Departamentos, así como en los Cuarteles Generales de Compañías y en cada Destacamento de la Policía Nacional, funcionará una sección del Departamento de Investigaciones Criminales, que se encargará de cumplir dentro de su demarcación, las funciones atribuidas al Departamento de Investigaciones Criminales, debiendo enviar a la oficina central, todos aquellos casos que por su naturaleza no hayan podido ser resueltos en esa seccional;
j) Para asegurar la mayor eficacia de las funciones atribuidas al Departamento de Investigaciones Criminales, así como a su sección del Gabinete de Identificación y Laboratorio, éstos serán dotados no sólo del personal seleccionado ya señalado, sino también de todos los aparatos técnicos, mecánicos y científicos, así como de las sustancias y reactivos necesarios.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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