Texto de la norma
Decreto No. 6671, que deroga el Decreto No. 2600, del 2 de abril de 1957, que prohibió la entrada al país al señor Jules Dubois.
(G. O. Nº 8573, del 13 de Mayo de 1961)
JOAQUIN BALAGUER,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6671
CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 2600, del 2 de abril de 1957, se prohibió la entrada en territorio dominicano del señor Jules Dubois, y que esa medida se adoptó en vista de que dicho señor se había significado como un activo agente de las ideas y programas políticos de los grupos que actúan en el continente con fines subversivos y cuya labor es fundamentalmente contraria a los principios e intereses de la solidaridad interamericana;
CONSIDERANDO: Que el señor Jules Dubois ha hecho posteriormente manifestaciones públicas que revelan un cambio en su línea de conducta en cuanto se refiere a la preservación de la solidaridad del Continente y a la conveniencia de que se refuercen los principios y las instituciones en que se funda su seguridad colectiva, y que han cesado, en consecuencia, las razones que se tomaron en cuenta para dictar el Decreto No. 2600 de fecha 2 de abril de 1957;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda derogado el Decreto No. 2600 de fecha 2 de abril de 1957, que prohibió la entrada en territorio dominicano al señor Jules Dubois.
Art. 2.— En consecuencia, el indicado señor Jules Dubois queda autorizado a entrar al territorio nacional, por lo cual su pasaporte podrá ser visado por cualquier agente diplomático o consular de la República en el extranjero.
Art. 3.-Las
Secretarias de Estado de Interior y C u b s
y de Relaciones Exteriores quedan encargadas de tomas las
disposiciones proceden tes para la ej ecuci6n del presente
Decre to.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital cle
ia Republica Dominicana, a 10s cuatro dias del mes de mayo
del mil novecicntos seseiita y cx,
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pendencia, 9 P de la RestcLciiliZci5i-i y 310 de la Era de TrujiTlo.
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JOAQUIN BALAGTJER.
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