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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6671

que deroga el Decreto No. 2600, del 2 de abril de 1957, que prohibió la entrada al país al señor Jules Dubois

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1961fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 8573Gaceta Oficial del 13 may de 1961
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 6671, que deroga el Decreto No. 2600, del 2 de abril de 1957, que prohibió la entrada al país al señor Jules Dubois. (G. O. Nº 8573, del 13 de Mayo de 1961) JOAQUIN BALAGUER, Presidente de la República Dominicana NUMERO: 6671 CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 2600, del 2 de abril de 1957, se prohibió la entrada en territorio dominicano del señor Jules Dubois, y que esa medida se adoptó en vista de que dicho señor se había significado como un activo agente de las ideas y programas políticos de los grupos que actúan en el continente con fines subversivos y cuya labor es fundamentalmente contraria a los principios e intereses de la solidaridad interamericana; CONSIDERANDO: Que el señor Jules Dubois ha hecho posteriormente manifestaciones públicas que revelan un cambio en su línea de conducta en cuanto se refiere a la preservación de la solidaridad del Continente y a la conveniencia de que se refuercen los principios y las instituciones en que se funda su seguridad colectiva, y que han cesado, en consecuencia, las razones que se tomaron en cuenta para dictar el Decreto No. 2600 de fecha 2 de abril de 1957; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda derogado el Decreto No. 2600 de fecha 2 de abril de 1957, que prohibió la entrada en territorio dominicano al señor Jules Dubois. Art. 2.— En consecuencia, el indicado señor Jules Dubois queda autorizado a entrar al territorio nacional, por lo cual su pasaporte podrá ser visado por cualquier agente diplomático o consular de la República en el extranjero. Art. 3.-Las Secretarias de Estado de Interior y C u b s y de Relaciones Exteriores quedan encargadas de tomas las disposiciones proceden tes para la ej ecuci6n del presente Decre to. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital cle ia Republica Dominicana, a 10s cuatro dias del mes de mayo del mil novecicntos seseiita y cx, aft03 118Q de la Inde- pendencia, 9 P de la RestcLciiliZci5i-i y 310 de la Era de TrujiTlo. t JOAQUIN BALAGTJER. JOAQUIi\r BALAGUEH Fresidentt. de !a R;lpLWica. Doininicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona