Texto de la norma
Decreto No. 6648, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales de Protección a los Desamparados.
(G. O. Nº 8572 del 6 de Mayo de 1961)
JOAQUIN BALAGUER,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6648
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para fines del cumplimiento de la Ley No. 5522 de fecha 12 de abril de 1961, se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000,000) de sellos semi-postales de Protección a los Desamparados del tipo de un centavo (1 ctvo.) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos sobre fondo blanco en tamaño de 28 milímetros de alto por 45 milímetros de ancho, a la izquierda llevarán la vera efigies de la Excelentísima Señora Doña María de los Angeles Martínez de Trujillo, Primera Dama de la República. En el margen superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; debajo de esta leyenda "ERA DE TRUJILLO" y más abajo el valor del sello en guarismo. En el centro llevarán una vista panorámica del "ENSANCHE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES", y en el margen inferior se leerá "PROTECCION A LOS DESAMPARADOS".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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