Texto de la norma
Decreto No. 6612, que concede indulto especial a varios presos condenados por Tribunales de la República.
G. O. Nº 8570, del 26 de abril de 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6612.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º intino, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Acogiendo elevadas recomendaciones de Su Excelencia, el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, se concede el beneficio del indulto especial, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los tribunales correspondientes:
Manuel Altagracia Alcántara, Manuel Aguasvivas Martínez, Julio César Ciprián M., Juan Díaz Ortiz, Manuel Antonio Mejía, José Antonio Ortiz Medina, José Altagracia Peña y José Miguel Zoquier Arias, de la Cárcel Pública de BANI; Juan Pablo Arias, Ramón A. García, Cecilio Acosta, Luis Cohén Reyes, Eulalia Cornelio, José Castro Pimentel, Aquilino Ferreira, Francisco Herrera, Ramón de León Durán, Carlos Matos Canela, Fidel Alejandro Robles, Laudiseo A. Sánchez T., Luis Martínez, José Antonio Mendoza, Ana Rodríguez, Apolinar F. Vargas, Juan José Guzmán, Mariano Mejía, y José Antonio Morales, de la Cárcel Pública de COTUI; Domingo Almonte Féliz, Eusebio Abréu, Juan Joaquín Borbón, Dolores Cabral García, Felipe Carpio, Jesús Encarnación, Rafael L. Guabá, Juan Antonio Hernández, María Esperanza Lamar,
Francisco Matias, Daniel A. Monción Hurtado, Ramón Polanco, Nolberto Padilla, Gerardo de la Rosa Nolasco, Julio Solano Ramírez, Simeón Taveras Paulino, Pedro Florentino Arias, Santiago Antonio Gómez, José R. Méndez Echavarria, Ernesto Marte Mendoza, Ellisine Pierre, Victoriano Rondón, de la Cárcel Pública de LA VEGA; Domingo Antonio Bonilla Morel, Justino Capellán, Carlos Castillo, Alberto Castro, Mauricio Castro Fortuna, Lorenzo Cessé, Angel María Coliado, Cristino Antonio Cruz, Roque Jacinto Curiel Pérez, Rafael Roberto Díaz Ortiz, Agustín Rolando García, Tomás Gómez, Juan Macdúgal Guzmán, Javier Hernández y Hernández, Pedro Hernández, Antonio Jáquez, Belisario Ant. Jiménez, José Ramón Martínez, Ramón de Js. Matos Santos, Cristlino Mora, Sixto Núñez Rivera, Rafael Antonio Peña, José Nicolás Peña, Fausto Peña, Genaro Peralta, Ramón Pimentel Almeida, Rafael Emilio Pineda, Félix María Reyes, Hipólito Reyes, Enrique C Reyes Ortiz, Mario Reynoso, José Apolinar Rodríguez, Teresa de Jesús Rodríguez, Valentín Rodríguez Valdez, Rafael José Rosa, Luis Rosario, Virgilio Santos Cruz, José Fco. Tineo Almánzar, y Juan José Vidal, de la Cárcel Pública de SANTIAGO.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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