Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6381
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inc. d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio del 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para los fines de cumplimiento del inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953, se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000.000) de sellos semi-postales para la campaña contra la tuberculosis, de la denominación de un centavo (1ctv.) de valor facial.
Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 27 milímetros de alto, por 21 de ancho (de borde a borde), con el siguiente diseño; Un campo blanco en forma de franja diagonal ancha que abarca el ángulo superior derecho y el ángulo inferior izquierdo, en cuyo centro figurará la doble cruz, símbolo universal de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. Dos campos triangulares ocupando los extremos superior izquierdo e inferior derecho, divididos cada uno en tres campos o franjas triangulares con los siguientes colores, de izquierda hacia derecha: azul blanco y rojo.
En el ángulo superior izquierdo figurará el año en la siguiente forma: 1961; en el centro superior del diseño figurará a dos líneas la leyenda CAMPAÑA ANTITUBERCULOSA; en el ángulo superior derecho, el valor facial del sello escrito en guarismo, de la siguiente manera: 1 ctv.; en la parte inferior del diseño, la leyenda REPUBLICA DOMINICANA.
La impresión de este sello debe ajustarse fielmente a lo dispuesto en el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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